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Legítima defensa: ¿cuándo y cómo poder aplicarla?

por La Tribuna

La ley señala que, en el caso de velar por la seguridad de uno mismo, deben existir tres exigencias y unas variaciones cuando involucre a parientes y extraños.

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Son varios los casos en que víctimas se han transformado en victimarios tras agredir a antisociales, luego de que intentaran arrebatarles algo que con tanto sacrificio lograron adquirir con el tiempo, argumentando legítima defensa.

Sin embargo, ¿cuándo y cómo poder aplicar este concepto respetando las leyes en torno al tema?

La legítima defensa está establecida en la legislación chilena como una justificación ante la comisión de un ilícito; “esto quiere decir que, en el evento en que una persona cometa un delito pero que está amparada por esta legítima defensa esa persona no es sancionada por ese delito”, explicó el juez y vocero del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, Juan Pablo Lagos.

Ello, agregó, porque la legislación entiende que esa persona obró defendiéndose de una agresión que tiene que ser ilegítima.

Para que exista legítima defensa, la ley señala que deben existir tres requisitos básicos en el caso de velar por la seguridad de uno mismo y unas variaciones cuando involucre a parientes y extraños.

En el caso de la legítima defensa propia, Lagos explicó que la legislación señala que deben concurrir tres requisitos fundamentales.

Primero, la agresión ilegítima. Esto quiere decir que una persona tiene que ser agredida por otra de manera ilegítima. En el caso de que sea detenida por efectivos policiales, no puede repeler esa agresión porque es legítima.

Asimismo, debe existir una falta de provocación de la persona que se defiende y una necesidad racional del medio (o método) que se emplea para impedir o repeler esta agresión ilegítima.

Lagos explicó que lo que una persona hace al ejercer este derecho es defenderse de una agresión que tiene que ser real (que debe existir), actual (que tiene que estar ocurriendo) o que aparezca como inminente.

“Es decir, yo aprecio de que es inevitable de que esta persona que se viene encima mío con un palo –por ejemplo- me viene a agredir. Entonces, en esas circunstancias yo puedo agredirla también; es decir, lesionar un bien jurídico como en este ejemplo puede ser la vida o la integridad física o psíquica de esta persona”, expresó Lagos.

Asimismo, explicó que cuando estos principios no se cumplen, eventualmente podría concurrir una circunstancia atenuante; es decir, “la conducta de esta persona puede ser atenuada penalmente y se sanciona con menos pena”.

Para ello, eso sí, siempre tiene que existir el requisito de la agresión ilegítima; ésta es una exigencia que no puede faltar y debe ser actual o inminente.

A modo de ejemplo, la víctima sufrió una agresión por parte de un antisocial pero ésta ya terminó; sin embargo, si ésta golpea a su contrincante, el requisito fundamental de la agresión ilegítima no se configuraría porque la agresión ya no es actual ni tampoco inminente sino que es pasada.

En ese contexto, “el derecho que tengo para defenderme ya no existe porque no tengo nada de qué defenderme puesto que esta agresión ya pasó”, explicó el vocero del tribunal.

LEGÍTIMA DEFENSA DE PARIENTES Y DE EXTRAÑOS

La legislación chilena también plantea la existencia de este derecho para defender –eventualmente- a otra persona (cónyuge, conviviente, padre, hijos, hermanos, etc.), contemplando los mismos requisitos: agresión ilegítima y proporcionalidad del medio que se emplea.

En este caso, no exige que la víctima haya ofendido a su agresor, pero sí requiere que quien defienda a la víctima no haya participado en esta ofensa ni que tampoco obre con un ímpetu de venganza.

Por ejemplo, “voy a defender a mi hijo de una agresión que él está sufriendo. El legislador me exige que haya una agresión legítima; es decir, que él sea efectivamente agredido, de que yo obre con proporcionalidad en la defensa (si lo están agrediendo a golpes, no podría ir y dispararle con un arma de fuego) pero no exige de que en este caso haya sido mi hijo el que haya provocado la agresión, pero sí exige que yo no lo haya provocado como defensor o que yo no obre por un ánimo de venganza”, explicó Lagos. Lo mismo ocurre con la legítima defensa de extraños.

Por último, la legítima defensa privilegiada que es aquella que el legislador presume que yo obro en legítima defensa cuando repelo ciertos delitos que se están cometiendo, tales como el robo en lugar habitado, secuestros, violación, violación impropia, abuso sexual, robos calificados y los robos con intimidación.

En esos casos, “si yo repelo la agresión que se está produciendo, el legislador entiende de que –en ese contexto- estoy obrando en legítima defensa privilegiada”, detalló el juez.

DETENCIONES CIUDADANAS

En el caso de las detenciones ciudadanas, hay que enfocarlas dentro de lo que establece la ley.

En este sentido, el artículo 129 del Código Procesal Penal establece que cualquier persona puede detener a otra que sea sorprenda en la comisión de un delito pero tiene que hacerlo sólo a efecto de ponerlo a disposición de Carabineros.

Ello, “no habilita para tomar venganza, agredirlo o causarle algún mal con el derecho de injuriarlo o denostarlo públicamente”, explicó Lagos.

En el caso de que una persona vea a otra cometiendo un lanzazo o hurto, ésta puede detenerla porque está presenciando un delito flagrante pero solamente para ponerlo a disposición de Carabineros.

Ahora, “si yo detengo a alguien y lo reduzco pero luego lo agredo, naturalmente ya esto siendo responsable de un delito de lesiones o, eventualmente, del delito que yo ocasione en esa detención”, explicó el vocero del tribunal angelino.

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