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La Tribuna

La violencia entre adolescentes: ¿Qué hemos aprendido?

por Leslia Jorquera

Cuando estas acciones no son tratadas a tiempo, podrían llegar a predecir conductas agresivas y de violencia a futuro, por lo que se transforma en algo que debemos asumir como sociedad para poder dar una solución definitiva.

Durante los últimos días hemos visto cómo, lamentablemente, en Concepción, se hicieron públicos videos de violencia entre dos adolescentes. El bullying a temprana edad se ha vuelto una mala costumbre, de esas que es necesario extirpar lo antes posible.

En términos prácticos, para regular esta situación, desde el año 2011 existe una ley con la cual también se establecen sanciones. Se trata de la Ley 20.536 sobre violencia escolar.

El bullying es una de las formas de violencia presentes en la mayoría de los establecimientos educacionales del país. Cuando estas acciones en los menores son reiteradas, y no son tratadas a tiempo, podrían llegar a predecir conductas agresivas y de violencia a futuro, por lo que se transforma en algo que debemos asumir como sociedad para poder dar una solución definitiva.

Es más, la Superintendencia de Educación, durante el año 2014, recibió más de 12 mil denuncias por discriminación, lo que es sólo una parte de los motivos de bullying.

La Subsecretaría de Prevención del Delito, realizó un proyecto tipo de Violencia Escolar, en la que aportó algunos datos interesantes para considerar en el debate.

Por ejemplo, según una encuesta aplicada a los octavos años básicos a nivel nacional mostró lo siguiente: un 25% de ellos vive diariamente el bullying; un 20% señala que con frecuencia ocurren robos y destrozos en su establecimiento; 1400 estudiantes de octavo básico reportan que en su establecimiento hay agresiones con armas; el 50% de los encuestados declara que los directivos y docentes no perciben las situaciones de acoso escolar; sin embargo, el 75% señala que intervienen cuando éstas son percibidas.

En términos específicos de la Ley, en términos de Convivencia Escolar, el Artículo 16 B es absolutamente claro: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. 

Sin duda, este es un problema social, no exclusivo de nuestro país, sin embargo, es necesario poder resolver, para no encontrarnos con situaciones como las vividas por dos adolescentes penquistas. En su momento, una de ellas fue victimaria, pero tras la Viralización de los videos, hoy pasó a ser víctima, incluso llegando a ser amenazada de muerte.

¿Qué hemos aprendido? Se cuestiona a una menor por agredir a otra, pero finalmente la crítica social solo ha buscado venganza, y pocos hablan de acoger, dar amor o guiar.

 

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