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La Tribuna

La reforma de la discordia: el cuerpo legal que tiene en pie de lucha al agro

por Marcos Sarmiento

Además de una contextualización del actual Código de Aguas, realizada por un experto en la materia, vinculado a la gestión del recurso.

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En las últimas semanas ha comenzado a dominar la agenda noticiosa en la región y particularmente en la provincia de Biobío, el proyecto de modificación al Código de Aguas, que actualmente se revisa en el Congreso Nacional, sin embargo, sabemos en -detalle- en qué consiste o qué viene a reformar.

En vista a ello y para informar a toda la comunidad biobense, La Tribuna  se dio la tarea de revisar -a fondo- la situación, para entregar algunas luces de cara al debate legislativo que se anticipa en el Senado.

CÓDIGO ACTUAL

En esa tarea y para situar el contexto del actual cuerpo legal, se conversó con el abogado, Patricio Palacios, quien entregó los detalles.

Lo primero que abordó el jurista es que el Código de Aguas, nacido en la década del 80, no vino a transgredir el principio legal que establece el recurso como bien de uso público.

“El agua, como tal, siempre ha sido un bien nacional de uso público, por lo tanto esa calificación no ha cambiado con la implementación del cuerpo legal del 80". El tema que se vino a regular es un derecho de aprovechamiento del agua, el que es susceptible de ser privado”, precisó.

Asimismo, el profesional clarificó cómo nace este derecho de aprovechamiento, que no tiene relación con la propiedad privada de los terrenos.

“Yo puedo ser dueño de un terreno hoy en día en Los Ángeles, pero si después me traslado a vivir a Santa Bárbara, yo también me puedo llevar mi derecho para allá y lo puedo usar en ese sector”, clarificó.

Tras ello, Palacios entregó las condiciones que conlleva este derecho de aprovechamiento, el cual puede ser negociado.

“El derecho de aprovechamiento del agua es un concepto diferente al elemento en sí mismo, por eso es transable y enajenable”, comentó.

De igual modo, el jurista describió cómo se transfirió en primer momento este derecho de aprovechamiento, el que se hizo de manera totalmente gratuita.

“En sus orígenes fue constituido por un derecho que le entregó la Dirección General de Aguas a los privados, situación que se mantiene hasta hoy. Esta constitución original es gratuita. (…) Por la administración que realiza cualquier asociación de canalistas, que incluye la construcción de los canales,  se paga una cuota, que son comunes, pero no se paga por el derecho de aprovechamiento”, precisó.

De igual manera, el jurista expuso la posibilidad que permite el actual Código de Aguas de tranzar el aprovechamiento del “vital elemento”, pudiendo generarse recursos.

“Tu cuando tienes el derecho de aprovechamiento de aguas y lo vendes, ahí tiene un precio, por lo cual quien quiera comprarlo, tendrá que pagar un precio para hacerse dueño”, detalló.

Por último, Palacios, recordó que el Código de Aguas ya ha sido sometido a una reforma, específicamente, en el 2005, que buscaba disuadir la tenencia ociosa del recurso.

“En ese año se impuso una modificación para regular el no uso, ante lo cual estableció el pago de una patente, o más bien un gravamen. Si éste no se pagaba, el derecho de aprovechamiento puede ir a remate y el que lo adquiere se hace dueño”, puntualizó.

Pese a ello, el abogado relató que este mecanismo no rindió los frutos esperados, pues la patente era muy inferior a la rentabilidad potencial del recurso en el mercado.

“Es un costo marginal, pese a que no me acuerdo -exactamente- la cifra a este día. Pero es efectivo que la patente por el no uso, es un valor muy inferior al derecho de aprovechamiento de agua. Vale mencionar que esto se encarece según el sector, siendo más caros en el norte por la escasez del elemento, llevando incluso a los 5 a 8 millones de pesos”, resaltó.

PUNTOS CENTRALES DE LA REFORMA

Con la finalidad de conocer las principales modificaciones de la reforma, se recogió la exposición realizada en enero pasado en la zona, cuando la Comisión de Agricultura sesionó en Los Ángeles, con presencia del director general de Aguas, Carlos Estévez.

En ese sentido, se estableció -en dicha oportunidad- que el espíritu central de la reforma es priorizar el agua para subsistencia, en desmedro de la explotación industrial del recurso, todo en el contexto de crisis hídrica por la sequía y el calentamiento global.

Debido a ello, se planteó que la disposición pretende ser más férrea en la protección de áreas de importancia ambiental; como humedales, glaciales y áreas protegidas, entre otras, recogiendo el mismo espíritu anterior.

Otro punto fue el fortalecimiento de las competencias de la administración pública, que recoge disposiciones previas al Código de Aguas, que promueve una mejor gestión del recurso, entregándole la tutela al Estado, con respecto a la vigilancia y resolución en materia hídrica, sobre todo en aquellos lugares donde no exista juntas de vigilancias, o esta entidad tenga inconvenientes para dirimir controversias.

Otro aspecto, quizás el más controvertido, consiste en la definición de concesiones perpetuas y temporales, siendo estas últimas de una extensión de 30 años plazo, con la posibilidad de ser prorrogadas. Sin embargo vale recordar que -actualmente- el cuerpo legal establece sólo perpetuas.

Otro ítem, igual polémico, es que la reforma incentivará el uso eficiente del recurso, con la posibilidad de que el ejecutivo sancione a quienes no realicen obras para el aprovechamiento del “vital elemento”, pudiendo caducar el derecho de aprovechamiento ocioso del recurso.

Por último, el apartado legal promoverá la regularización de los derechos de aquellas personas que riegan y cuidan sus accesos, sin embargo, no han llevado a cabo los trámites legales.

CRÍTICAS DEL MUNDO AGRÍCOLA

Más allá de este análisis general de la reforma, existen pequeños y medianos agricultores que se han visto beneficiados con el Código de Aguas, accediendo a cuotas de uso, que temen que su franquicia sea puesta en riesgo por la modificación que se revisa en el Congreso.

La principal desconfianza radica en que la reforma le entrega la potestad a un funcionario público, para revocar los derechos de aprovechamiento de agua, situación que prácticamente   consideran una “expropiación encubierta” y un atentado al principio de propiedad privada.

Pese a ello, también el mundo del agro tiene cuestionamientos específicos contra el cuerpo legal, como son detalles en la redacción del proyecto.

Uno de ellos, es que la reforma pretende eliminar uno de los atributos legales del dominio, que es la “disposición” del bien o recurso, situación que aseguran extingue el concepto de propiedad privada.

Además, sostienen que la modificación tocará el concepto de “dueño” y “propietario”, cambiándolo por titular de derecho, lo que viene a ratificar al atentado contra la propiedad privada, pues no se establece claramente cuáles serán sus características.

“El proyecto sustituye la palabra dueño de todo el articulado por la de titular, sin definir qué se entiende por titular y tampoco incorpora el concepto de concesionario, que corresponde al nuevo régimen, lo cual demuestra su deficiente redacción y confusión respecto de a quiénes se les aplica su contenido”, comentan en un comunicado público de la Multigremial Nacional.

Lo anterior, sostienen le quitará en un 50% el valor de las propiedades a los pequeños agricultores que han vivido de la tierra.

Fuera de esto, el mundo del agro cuestiona que el Gobierno tenga la facultad de caducar el derecho de propiedad, ya que constitucionalmente es ilimitado y perpetuo, agregando que no todos los agricultores son personas informadas.

“Los derechos de agua que no cuenten con inscripción conservatoria serán caducados si este trámite no se realiza dentro de 6 meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Con esto, estamos perjudicando a los pequeños agricultores, que generalmente no tienen los conocimientos o la instrucción para llevar a cabo estas acciones. En la gran mayoría de los casos, los agricultores poseen derechos emanados desde la propia DGA, lo que creemos debe ser suficiente para mantener sus derechos de agua”, comentan en el mismo escrito. 

ANTIGUA LEGISLACIÓN

Para finalizar y tener en consideración, antes del Código de Aguas del 80, existía otro cuerpo legal de mediados del siglo XX, el cual entregaba al Estado un mayor control -efectivo- sobre el recurso hídrico y sus futuros usos, que fue desestimado en la redacción del nuevo cuerpo legal.

En dicho código, el Estado ostentaba una mayor capacidad de ejecución en la administración del agua, con la capacidad de caducar derechos, priorizar asignatarios (cuando eran más de 2), y la obligatoriedad de explicitar la razón de su otorgamiento.

Cabe destacar que en este cuerpo legal, el principio rector era que el agua formaba parte indisoluble de la propiedad de la tierra, sin contemplar la figura legal del derecho de aprovechamiento.

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