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Condenan a 8 años de cárcel a hombre que quemó vivienda de su ex pareja en Nacimiento

por La Tribuna

Además, recibió una pena de 61 días por el delito de desacato.

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Ocho años de cárcel por el delito de incendio y 61 días por el de desacato fue la pena que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles otorgó al hombre acusado de incendiar la vivienda de su ex pareja, en la comuna de Nacimiento.

Los hechos por los cuales Mario Anselmo Rivera Martínez fue condenado se remontan al 21 de febrero de 2016, cuando el hombre concurrió a la vivienda que su ex mujer compartía con su hijo.

Ese día, sólo se encontraba en ella su ex suegra. Luego de que ésta le dijera que no se encontraban en la vivienda ni su hija ni su nieto, el hombre saltó la reja que separa el antejardín de la casa de la vía pública.

Una vez dentro, tomó unos trozos de madera y prendió fuego en la zona de la cocina. Tres viviendas resultaron afectadas producto del siniestro.

El segundo delito por el cual fue condenado ocurrió el 14 de marzo de 2016, cuando Rivera incumplió una resolución judicial.

Ello, luego de que viera llegar a su ex pareja a dependencias del Ministerio Público de Nacimiento, a donde ingresó y la increpó verbalmente.

El hecho se produjo en circunstancias en que el hombre mantenía una prohibición de acercarse a la mujer, independiente del lugar en que ésta se encontrara.

De igual forma, fue absuelto de los delitos de amenazas y violación de morada en circunstancias en que el 8 de febrero de 2016, Rivera concurrió a la morada y amenazó a la mujer y a su madre de muerte y con prender fuego a la casa.

MINISTERIO PÚBLICO

En torno a la pena interpuesta por los jueces “está dentro del marco legal, considerando que el imputado no tenía antecedentes y que, sin perjuicio de ser una pena menor a la que solicitaba el Ministerio Público, es con cumplimiento efectivo y, por cierto, una pena de crimen con una extensión bastante importante”, relató el fiscal adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Durán.

Asimismo, el persecutor relató que la función de ellos como Fiscalía Local es obtener pronunciamientos judiciales condenatorios dentro de su función constitucional, que es perseguir delitos y formular acusaciones.

“El pronunciamiento ya condenatorio para nosotros implica el cumplimiento del deber (…) La magnitud de la cuantía de las penalidades son resorte exclusivo de los jueces. En ese sentido, somos respetuosos del criterio que pueda tener el Poder Judicial, siendo que son ellos mismos quienes conocen íntegramente el caso, el mismo día del juicio oral, y se forman su propia convicción y criterio”, relató Durán.

El fiscal sostuvo que se trata de una pena importante por lo que estiman que este caso ha culminado con un resultado exitoso.

DEFENSORÍA

El abogado defensor, Eduardo Soto, relató que la sentencia resulta ser una gran preocupación para la ciudadanía.

Esto porque “se condenó a una persona a 8 años de cárcel solamente con la declaración de un testigo que, supuestamente, dice que mi cliente quemó una casa”, puntualizó el profesional.

Asimismo, agregó que -supuestamente- se hizo un informe técnico de las causas del incendio, el cual fue realizado por “un funcionario que es un estudiante de Trabajo Social; es decir, no estamos hablando de gente capacitada ni técnica para hacer informes”.

Sostuvo, además, que los antecedentes no fueron enviados ni a la Policía de Investigaciones ni a personas especializadas.

La condena fue adoptada en base “a lo que dijo un testigo y a lo que dijeron vecinos que nadie se identificó. Acá no hay ningún vecino ni testigo que haya visto a mi cliente realizar el incendio y (aún así) lo condenan”, relató Soto.

“Es muy peligroso que con ese nivel de pruebas se esté dando las condenas por la cual hoy mi cliente fue condenado”, puntualizó el abogado.

Frente a ello, presentarán un recurso de nulidad para que la Corte de Apelaciones de Concepción o la Corte Suprema, conozca en torno a estos antecedentes.

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