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La Tribuna

¿Por qué quedan libres los delincuentes?

por La Tribuna

Uno de los factores es el tipo de delito que cometen y aquellos cuya condena sea inferior a 540 días de pena.

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Bien es sabido que las policías realizan su trabajo, deteniendo a quienes estarían detrás de la comisión de un delito.

Sin embargo, tras ser arrestados, muchos de ellos quedan libres. Otros, en tanto, son formalizados; en este punto, existe la posibilidad que quede en prisión preventiva o en libertad con alguna otra medida cautelar.

La situación genera en la comunidad la sensación de que en algún momento, el eslabón de la cadena falla, garantizando el bienestar del antisocial por sobre las personas que se ganan la vida con esfuerzo.

En algún momento de la historia, la ciudadanía perdió la fe en la justicia ya que, en muchos casos, ésta nunca llega.

Para lograr entender qué ocurre detrás de estos casos, FinDe de La Tribuna consultó cuáles son los verdaderos motivos detrás de cada ladrón que queda libre tras ser detenido, aunque mantenga un nutrido prontuario policial.

Son quienes forman parte del Ministerio Público los que tienen la facultad de resolver la libertad de algunos detenidos en caso de flagrancia.

Sin embargo, “esa facultad es bastante restringida y se usa en forma bastante restringida por parte de los fiscales, limitándolos fundamentalmente a delitos menores y faltas”, explicó el fiscal jefe de Los Ángeles, Jorge Sandoval.

Generalmente, quedan en libertad (y no pasadas a control de detención) aquellas personas que cometen delitos de hurto o una falta (como desórdenes o lesiones leves, por mencionar algunos casos).

Se trata de situaciones que tienen establecido solamente penas de multa en dinero a beneficio fiscal y en donde la persona no arriesga una condena de cárcel.

Los otros casos en los que sus protagonistas son dejados en libertad son delitos excepcionales como un accidente de tránsito, incluyendo la conducción bajo la influencia del alcohol ya que el manejo en estado de ebriedad simple es delito.

La libertad podría aplicar, además, para delitos menores como, por ejemplo, el de receptación. En estos casos, eso sí, lo que se busca es clarificar si es que existió un ilícito previo antes de sorprender a una persona con algún objeto cuya procedencia sea producto de un robo.

“Si no tenemos al propietario que ha hecho una denuncia, lamentablemente no vamos a poder pasarlo por receptación porque no tenemos –físicamente- a una persona que haya denunciado que esa especie es de su propiedad”, relató Sandoval.

Ello, obligaría a dejar al antisocial libre, independiente del prontuario policial que esta persona mantenga a su haber.

Una persona será formalizada cuando haya cometido un delito que tenga una pena de cierta connotación y ocurre en la gran mayoría de los casos. No sin antes, eso sí, corroborar el delito.

La única excepción es cuando existe algún vicio de ilegalidad en algún procedimiento. En dichos casos, por el principio de objetividad, el Ministerio Público tiene que tomar la decisión de resolver la libertad.

El persecutor explicó que dependerá si es o no legal su arresto; es decir, si éste se ajusta a derecho. “Cuando se trata de la legalidad de la detención, el fiscal va a ser siempre uso de su facultad para resolver la libertad. Si el fiscal constata que una detención es ilegal, tiene que resolver la libertad de esa persona”, explicó Sandoval.

Muchos de los detenidos son reincidentes, registrando -algunos de ellos- sendos prontuarios; sin embargo, esto no sería influyente al momento de decidir si queda o no libre.

El fiscal explicó que “hay un principio legal que regula la constitución y es que toda persona se presume inocente hasta que se acredite lo contrario. Entonces, no porque alguien mantenga antecedentes penales va a presumir que es culpable de algo, eso sería ilegal”, relató el persecutor.

En caso de que el procedimiento y el arresto de una persona fuera legal, la libertad del detenido se aplica sólo en aquellos casos cuando se trate de hurtos o faltas.

En caso de ser formalizado, su prontuario permitirá determinar si es que existe peligro de fuga porque tiene que hacer un cumplimiento efectivo de la pena. Si éste es el caso, el Tribunal –a solicitud de la Fiscalía- puede decretar prisión preventiva.

En caso de no concederla, el Ministerio Público puede apelar atendida la gran cantidad de antecedentes que mantiene. Ello, siempre y cuando le corresponda un cumplimiento efectivo; es decir, cuando la persona ya no tiene derecho a beneficios y debe entrar a cumplir una pena corporal.

El Ministerio Público puede solicitar las medidas cautelares cada vez que formaliza a una persona y es decisión de los jueces si acogen o no, cualquiera sea.

Ello, salvo en el caso de los procedimientos simplificados porque no lo permite. Los procedimientos simplificados implican una pena menor a los 540 días; la única excepción, eso sí, son en los casos de Violencia Intrafamiliar donde se pueden pedir medidas cautelares menos la prisión preventiva.

TRIBUNALES

Antiguamente, el proceso penal antiguo implicaba que cuando una persona era detenida por atribuirle la comisión de un delito, podía quedar hasta cinco días detenido. Dentro de este tiempo, podían someterla a proceso o dejarla en libertad por falta de méritos.

El someterla a proceso, siempre iba aparejado de la prisión preventiva; era un efecto que se aplicaba conjuntamente con el sometimiento a proceso.

Ese sistema y paradigma cambió con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal.

El juez Oral en lo Penal y vocero del Tribunal, Juan Pablo Lagos, explicó que para que se aplique una medida cautelar a una persona, lo primero que se debe hacer es formalizar la investigación.

“Si una persona es detenida por la comisión de cualquier delito y no es puesto a disposición del tribunal, debe ser dejada en libertad. Solamente el tribunal, en una audiencia, es quien puede decretar una medida cautelar como la prisión preventiva”, relató Lagos.

Una vez formalizada la investigación por parte del Ministerio Público, agregó que es el fiscal quien debe pedir la medida cautelar. El tribunal no la puede decretar nunca de oficio.

Para que el o los jueces decreten una medida cautelar de prisión preventiva, por ejemplo, debe evaluar que se cumplan tres requisitos: que existan antecedentes que determinen que el delito realmente existió o que, a lo menos, pudo haber existido; que existan antecedentes que determinen de manera a priori que el imputado cometió o participó en el delito y que exista lo que se denomina jurídicamente la necesidad de cautela. Es decir, que se considere que la libertad de la persona es un peligro para la seguridad de la sociedad.

Para ello, además, el tribunal tendrá presente la gravedad del delito (si fue un homicidio u otro delito asimilable a él).

Lagos explicará que influirá, también, si es que la persona mantiene o no antecedentes.

En caso de que sea la primera vez que se le impute un delito, “podríamos estar hablando de una persona que no tiene mayor contacto con la justicia penal, que eventualmente está amparado por una presunción de inocencia y que no podría el tribunal -por ahora- determinar que tiene un riesgo mayor que otra persona que sí ha cometido otro hecho y que sí eventualmente ha sido condenada y que sí podría sustraerse a lo que se resuelva en un juicio”, explicó el juez.

Existen otras medidas cautelares como la privación total o parcial de libertad, el arraigo o firma que sirven para que el acusado no se sustraiga del procedimiento.

“El principal objetivo de las medidas cautelares es que la persona que está formalizada por un delito concurra finalmente al juicio y que, en el evento en que se dicte una sentencia en su contra, cumpla la condena”, relató Lagos.

Cabe hacer presente, sostuvo, pese a que una persona está imputada por un delito, se presume inocencia hasta que no se dicte una sentencia.

Por regla general, la gran mayoría de los juicios se realizan. Sin embargo, existen casos en que estos no pueden llevarse a efecto porque las personas fueron dejadas en libertad con otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y no que se presentaron.

En estos casos, salvo que se justifique su inasistencia, el tribunal emite una orden de detención y si no son habidos dentro de un plazo determinado de tiempo, se decreta una de forma permanente hasta que sean encontrados.

Generalmente son habidos, no de inmediato pero sí dentro de los días siguientes pudiendo decretar subir la intensidad de la medida cautelar, llegando incluso a prisión preventiva a fin de que comparezca en el juicio.

¿Cómo se explica que existan personas que han sido detenidas y dejadas en libertad y continúen cometiendo delitos?

Lagos explicó que será necesario determinar si estas personas fueron puestas a disposición de un tribunal o no; si lo fueron, hay que ver si se solicitó o no una medida de prisión preventiva y cuál fue el delito.

Esto, porque si se trata de personas que son reincidentes en delitos como un hurto o contra la propiedad, será muy difícil decretar una medida de prisión preventiva porque se trata de ilícitos que tienen penas y una connotación social muy bajas.

No así respecto de otros delitos que son más graves como el robo en lugar habitado, homicidio y violaciones, entre otros.

“Una persona que tenga codenas por estos delitos o se les atribuyen muchos hechos de este tipo, y que están suficientemente justificados tanto el ilícito como la participación en delitos de una mayor gravedad, por regla general no quedan libres si es que se solicita la prisión preventiva”, explicó el juez.

Si una persona queda libre con medidas cautelares o en prisión preventiva dependerá de muchos factores; entre ellos, el tipo de delito, que esté suficientemente justificado que se cometió, que se justifique su participación y la gravedad del delito.

Éste será medido en torno a la pena que la Ley le otorga, además de otro tipo de antecedentes como la existencia de condenas anteriores, de órdenes de detención que se encontraran pendientes y la necesidad de cautela para que esta persona no se sustraiga de los actos del procedimiento, entre otros aspectos.

“Las resoluciones que nosotros decretamos respecto de la resolución de medidas cautelares siempre están sujetas a revisión”, relató Lagos. Es decir, existe la posibilidad de apelar en caso de que la Defensoría Penal Pública o el Ministerio Público no queden conformes con la resolución del tribunal.

También quedará a criterio del juez. Será él quien va a evaluar los antecedentes; primero, “va a determinar si existen los presupuestos materiales (delito, participación) y luego verán si existe esta necesidad de cautela y si puede asegurar la comparecencia de este acusado al otro procedimiento por otro medio que no sea la prisión preventiva”, relató Lagos. En caso de que no exista, decretará prisión preventiva.

Otro factor relevante será los antecedentes que se coloquen al momento de realizar las audiencias de formalización. En este sentido, no se trata de una persona que llegará sola a la audiencia sin que fue detenida y se le asignará un defensor, quien abogará por lo que esta persona tenga que decir.

El tribunal adoptará una resolución en base a lo que le digan ambos intervinientes, tanto defensor como fiscal.

Asimismo, Lagos explicó que el tribunal tiene que acogerse objetivamente a los hechos que se muestran en la audiencia y también tiene que sopesar los derechos del acusado que está siendo formalizado y se le está solicitando la prisión preventiva.

En este sentido, los jueces tienen que ponderar cuáles son los antecedentes que se van mostrando en la audiencia y con ellos resolver, de acuerdo a la Ley.

DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Por su parte, el jefe de la Defensoría Penal Pública de Los Ángeles, Patricio Gutiérrez, explicó que siempre se ha planteado una idea de fondo.

Y es que la prisión preventiva, la cárcel, deberá verse como una medida de último recurso.

Por lo tanto, “en la generalidad de los casos, la respuesta del Estado frente a una investigación criminal no es ni debe ser la cárcel”, explicó el defensor.

Así es como, “la prisión preventiva se reserva para aquellos casos complejos y más graves donde el hecho de poner en libertad a la persona, hace –por ejemplo- que se torne peligroso para la víctima o hay un peligro de que se pueda ir la persona o entorpecer la investigación”, detalló Gutiérrez.

Solamente en ciertos casos muy excepcionales, agregó, y atendida la gravedad y eventuales peligros, se puede recurrir a la prisión preventiva como medida cautelar.

En todos los otros casos, si es posible recurrir a una medida cautelar para garantizar, por ejemplo, los fines del procedimiento se recurren a ellas sin tener que decretar una medida absoluta de privación de libertad. Estas incluyen las firmas, prohibición de acercarse a la víctima o un arresto domiciliario nocturno.

Al igual que Sandoval, Gutiérrez explicó que el que una persona quede libre o sea formalizada dependerá –entre otros factores- de la naturaleza del delito, del tipo de delito que será investigado.

Otro factor que podrá influir es que si se trata de un procedimiento ordinario o simplificado. El primero contempla delitos más graves mientras que el segundo requiere de una tramitación más rápida.

Explicó que la naturaleza de los procedimientos ordinarios es más compleja, pudiendo encontrar delitos graves como homicidios, robos con homicidios, violaciones que podrían ameritar la medida cautelar de prisión preventiva.

Otra de las causas que podrían influir en que una persona quede libre puede ser el caso de que efectivamente puede estar detrás de un delito; sin embargo, no se cuentan con los medios probatorios que permitan acreditar su participación en el delito.

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