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Condenados por microtráfico cumplirán pena en reclusión parcial

por La Tribuna

Las diligencias encabezadas por la PDI terminaron con el decomiso de varias dosis de cocaína base y 482 plantas de marihuana sin la respectiva autorización.

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En reclusión parcial cumplirán la pena interpuesta por los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, dos personas condenadas por microtráfico de drogas.

Se trata de Karen Massiel Ferreras, quien fue condenada a 61 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades y Luis Salvador Basualto, quien recibió una pena de 541 días por el mismo delito.

Ambas personas recibieron el beneficio de pena sustitutiva, debiendo cumplir la condena con reclusión parcial.

Los hechos por los cuales fueron condenados se remontan al 22 de septiembre de 2016, cuando sorprendieron a la mujer vendiendo dos contenedores de pasta base de cocaína a una tercera persona.

Ello, mientras se encontraba en una vivienda ubicada en calle Francisco Cid de la población Clotario Blest, en la comuna de Nacimiento.

Ese mismo día, y en virtud de una orden de entrada y registro e incautación emanada del Juzgado de Garantía de Nacimiento, detectives de la Policía de Investigaciones continuaron con las diligencias.

Al momento de realizar el operativo, la mujer no se encontraba al interior de la vivienda pero sí lo hacía Basualto en compañía de otro hombre.

En aquella oportunidad, los oficiales de la policía civil encontraron más de 52 gramos de cocaína base escondidos en una lavadora, además de 143 envoltorios de la misma sustancia.

Además, cultivaban 482 plantas de marihuana sin la respectiva autorización, incautando -además- 20 mil pesos.

El juicio en contra de estas dos personas se realizó en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, instancia en la que los jueces llegaron a la conclusión de que la prueba rendida por el Ministerio Público fue suficiente como para adquirir la convicción de que estas personas cometieron el delito en calidad de autores.

Asimismo, y por unanimidad, resolvieron absolver a C.O.I.R. porque -en este caso- la prueba se consideró insuficiente para demostrar su participación en los hechos.

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