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Condenan a 11 años de cárcel a asesino de Yumbel Estación

por La Tribuna

Ocho de ellos fueron por el delito de homicidio simple y tres años y un día por el de porte de arma de fuego prohibida.

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Once años y un día son los que deberá permanecer en la cárcel el hombre sindicado de dar muerte a Iván Osses Cruces, delito ocurrido en febrero de este año en Yumbel Estación.

Del total, ocho corresponden al ilícito de homicidio simple y tres años y un día por el de porte de arma prohibida.

Pese a que el juicio en su contra se realizó la semana pasada, la lectura de sentencia se conoció a las 13:00 horas de este lunes, en dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Tras dos días de escuchar las pruebas testimoniales y periciales presentadas por el Ministerio Público, los jueces resolvieron condenarlo por ambos delitos.

Se trata de Ángelo Cruces Cea, quien fue declarado culpable por los hechos ocurridos durante la madrugada del 5 de febrero de 2017.

Aquel día, y en compañía de otro hombre, Cruces abordó a la víctima y la apuntó con un arma hechiza que, además, estaba apta para el disparo.

Osses falleció a consecuencia de un disparo en la cabeza mientras que Cruces fue detenido por Carabineros luego de que se entregara en el retén Centinela.

Con respecto al segundo implicado en los hechos, el tribunal resolvió absolverlo de los cargos que se le imputaban ya que -de acuerdo a los argumentos de los magistrados- tendría una participación indirecta en los hechos planteados por el Ministerio Público.

A mérito de ello, los jueces estimaron que no existieron antecedentes suficientes para acreditar la participación de esta persona en los hechos.

Además de los 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, recibió las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Por el delito de porte de arma de fuego prohibida, el hombre fue sentenciado a una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

Cruces deberá dar cumplimiento de las penas impuestas de manera efectiva en el centro penitenciario que determine Gendarmería.

La condena comenzó a contar del 5 de febrero de 2017, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad en esta causa al estar con la medida cautelar de prisión preventiva.

Al momento de dictaminar la sentencia, los jueces -en un fallo dividido- consideraron dos atenuantes: la de que pudiendo eludir la justicia no lo hizo y se entregó a carabineros y la de colaboración sustancial con la investigación.

El fiscal de Yumbel, Gonzalo Burgos, relató que -durante el juicio- se logró acreditar la existencia del hecho punible, además de la participación del imputado en ambos delitos.

“Desde ese punto de vista es satisfactoria las consideraciones que tuvo el Tribunal Oral en lo Penal respecto de los hechos que fueron materia de juicio”, expresó el fiscal adjunto de Yumbel, Gonzalo Burgos.

En este caso, tanto el ilícito de homicidio como el de porte de arma de fuego prohibida fueron sancionados como dos delitos apartes, descartando que el segundo haya sido subsumido en el primero.

“Desde el punto de vista técnico jurídico, en efecto, fue considerado como un hecho aparte. Es decir, el tribunal acogió nuestra postura en el sentido de que el delito de homicidio cometido con un arma de fuego prohibida constituyen dos delitos y no un sólo delito”, expresó el persecutor.

El defensor penal público, Ernesto Ochoa, relató que analizarán el fallo entregado por los jueces respecto a las peticiones realizadas tanto por el Ministerio Público como la Defensa.

“Al parecer, hubo algunas peticiones que se acogieron pero una vez que analicemos el fallo en su integridad veremos la posibilidad de acceder a algún tipo de recurso dependiendo del mérito de la justificación que señaló el tribunal en su sentencia”, explicó Ochoa.

Asimismo, pondrán especial atención en el punto planteado por la defensa en cuanto a que Cruces actuó en legítima defensa.

Respecto a este ítem, “el tribunal -en términos generales- dijo que faltaban suficiencia de requisitos para acreditarla y justamente eso es lo que tenemos que analizar, cómo fundamenta esta falta de suficiencia de requisitos”, expresó el defensor.

Dependiendo de ello, no descartan presentar un recurso de nulidad a fin de que el tribunal superior pueda revisar la sentencia entregada por los jueces angelinos.

MICROTRÁFICO DE DROGAS

A 541 días de cárcel fue la pena que recibió Carla Sanhueza Fernández, una mujer condenada por el delito de microtráfico de drogas cometido en la comuna de Los Ángeles.

Asimismo, Constanza Mundaca Henríquez recibió una pena de 61 días por el mismo ilícito.

Ambas fueron declaradas culpables por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, hecho ocurrido el 17 de noviembre de 2016 en la capital provincial de Biobío.

Eran cerca de las 14:00 horas cuando Sanhueza fue sorprendida comercializando cinco contenedores de pasta base de cocaína en un domicilio ubicado en el pasaje 23 de Octubre de villa Padre Hurtado.

Las diligencias encabezadas con posterioridad por la policía permitieron incautar 44 dosis de pasta base de cocaína en diferentes dependencias de la casa.

De igual forma, la segunda mujer entregó de forma voluntaria a Carabineros 25 envoltorios de pasta base y otros 48 de marihuana prensada.

El juicio en contra de estas dos personas se realizó la semana pasada en dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

La prueba pericial y testimonial rendida durante el desarrollo del litigio permitió a los jueces adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que las acusadas realmente cometieron el delito en calidad de autoras.

Lo anterior, con un voto en contra de uno de los magistrados, quien estuvo por absolver a ambas mujeres de los cargos formulados en su contra por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga.

Mientras que Carla Sanhueza deberá cumplir la pena efectiva, Constanza Mundaca recibió el beneficio de reclusión domiciliaria parcial nocturna mientras dure la condena y podrá cumplirla en su domicilio.

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