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La Tribuna

Condenan a 5 años y un día a profesor que violó a alumna

por Gabriel Hernandez Velozo

Tras dos días de juicio, los jueces resolvieron declararlo culpable por los hechos ocurridos a mediados de diciembre de 2013, en un camping de los Saltos del Laja.

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Una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo es la que deberá cumplir el profesor, Hans Salazar Díaz que violó a una alumna en un paseo de curso.

Los hechos por los cuales fue condenado se remontan a mediados de diciembre de 2013, en un camping ubicado en los Saltos del Laja.

Alumnos de tercero medio de un establecimiento educacional de la provincia de Biobío pasarían tres días en dicho lugar como una forma de terminar con la carga educativa que implica un año escolar.

Todos fueron a cargo del hombre, quien realizaba un reemplazo cuando ocurrió la violación, además se desempeñaba como profesor jefe de los estudiantes al momento de ocurrido el delito.

La madrugada del 15 de diciembre de 2013, Hans Salazar Díaz ingresó a la carpa donde se encontraba la menor de 17 años y la violó, aprovechándose de que la niña se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Para condenarlo, el tribunal consideró las pruebas rendidas durante el desarrollo del juicio que consistieron en las declaraciones, tanto de la víctima como de otros jóvenes que concurrieron al paseo, además de las efectuadas por otras personas que tomaron conocimiento de lo sucedido con posterioridad.

Además, consideró las pericias tanto médicas como psicológicas que se rindieron respecto de la misma víctima.

Fue así como los jueces estimaron “que se configuraban los hechos de la acusación, que efectivamente se había producido un acceso carnal respecto de este hombre adulto, que era el profesor de esta niña, en una ocasión en circunstancias en que ésta se encontraba dentro del camping y que estos hechos configuraban el delito de violación”, relató el juez y vocero del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, Juan Pablo Lagos Ortega.

Esto, agregó, porque el delito afectó a una persona que se encontraba privada de sentido o razón y, consecuencialmente, no existía un consentimiento válido que pudiera permitir la realización de esta relación carnal.

EL POR QUÉ DE ESTA CONDENA

“Durante la audiencia de juicio, se logró apreciar por parte de los jueces una circunstancia que es una especial de determinación de pena que no fue alegada por parte del Ministerio Público que sí la observamos nosotros”, explicó el juez.

Ésta apunta a que, al haberse determinado la existencia de un delito de violación, configuraba también una circunstancia que está considerada en el artículo 368 que es cuando el agresor es el maestro, o en este caso, el profesor de la niña.

Aquella circunstancia implica que el tribunal, como primera forma de determinar la pena, excluye el grado mínimo.

¿Qué significa esto? Una persona que es condenada por el delito de violación arriesga una pena que comienza en los 5 años y un día y puede llegar a los 15 años de privación de libertad.

En este caso, como fue un profesor el que cometió el delito, se excluye la pena de 5 años y un día a 10 años de presidio por lo que el tribunal debía considerar una pena que comenzara en los 10 años y un día de cárcel hacia arriba.

Considerando esta última como base de la condena, el tribunal debía determinar la concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad criminal.

En este caso, a Salazar Díaz le favorecían dos atenuantes: la de irreprochable conducta anterior y la de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos.

En el caso de la segunda, “el acusado admitió gran parte de las circunstancias que se sindicaban en los hechos, en especial haber mantenido una relación sexual desconociendo la dinámica específica de ocurrencia de los hechos”, expresó Lagos.

Asimismo, el juez explicó que –ante la concurrencia de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal- el tribunal debe rebajar la pena en un grado, quedando –en este caso- en la de 5 años y un día de presidio menor en su grado mínimo.

Ello, “teniendo en consideración que es la pena que el tribunal estimó proporcional al delito que se cometió y que principalmente este hecho fue uno solo”; es decir, hubo solo una agresión sexual, explicó el juez.

Por el carácter de la condena recibida, Salazar deberá cumplir la de manera efectiva, sin la posibilidad de optar a algún beneficio de pena sustitutiva.

Además, el profesor recibió las penas accesorias de inhabilitación para ejercer cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Fue condenado, además, a la pena de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, debiendo informar periódicamente a Carabineros respecto de su domicilio.

Finalmente, también recibió la accesoria de inhabilitación temporal para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales.

¿POR QUÉ VIOLACIÓN Y NO ESTUPRO?

Durante el desarrollo del juicio, la defensa del profesor postuló que –al momento de ocurrido el hecho- había consentimiento por parte de la víctima.

En este sentido, Lagos explicó que cuando un ilícito como éste afecta a un menor de 14 años, esa persona no tiene consentimiento.

De esta manera, aunque pueda decir que quiere tener una relación sexual, ésta no es consentida y, por ende, es violación.

Cuando se trata de personas mayores de 14 y menos de 18 años, ellas sí pueden dar su consentimiento ante una relación sexual.

En este caso, la defensa de Salazar planteaba que existía un consentimiento por parte de la víctima y que éste se habría hecho en virtud de que esta persona era el profesor “y, abusando aquella relación de dependencia que tendría eventualmente ella respecto de él, se habría logrado un consentimiento engañado, lo que eventualmente configuraría el delito de estupro que es una de las causales por las cuales se produce este delito”, explicó Lagos.

Sin embargo, lo que el tribunal determinó es que no hubo consentimiento porque el acceso carnal no se produce a través de un engaño a la víctima sino que se realiza cuando está privada de sentido.

“En este caso, no hay un engaño que produzca un consentimiento sino que simplemente hay un acto sexual respecto de una persona que no es consiente porque mientras se produjo el atentado sexual la víctima en este caso nunca manifestó voluntad alguna de tener dicho acto sexual porque se encontraba privada de sentido porque se encontraba en estado de ebriedad”, explicó el juez.

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