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La Tribuna

Cámara de Comercio llama a respetar los feriados irrenunciables en estas Fiestas Patrias

por Alejandra Sánchez

Quienes no cumplan con las normas establecidas, podrán llegan a pagar multas por sobre los 930 mil pesos.

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En el marco de la celebración de Fiestas Patrias, la Cámara de Comercio de Los Ángeles, recordó el cierre del comercio de trabajadores dependientes, este 18 y 19 de septiembre.

En este sentido, explicaron que “el Área Legal de la Cámara Nacional de Comercio -CNC- recuerda a nuestros asociados que, de acuerdo a las disposiciones vigentes, este lunes 18 y martes 19 de septiembre de 2017 son días feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores dependientes del comercio”.

Por lo tanto, se debe considerar que el comercio debe cerrar el día lunes 18 y martes 19 de septiembre de este año con excepción, de los locales atendidos por sus propios dueños, y los locales de aquellos rubros, tales como clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Los trabajadores que se encuentran exceptuados de los descansos en feriado obligatorio e irrenunciable, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

HORARIO DE CIERRE

El horario de cierre del día domingo 17 de septiembre de 2017, según Dictamen de la Dirección del Trabajo Ord. Nº 3773 / 084, en la víspera de un feriado obligatorio e irrenunciable, debe aplicarse el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual establece que el descanso debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al festivo, y terminar a las 06:00 horas del día siguiente.

Por lo tanto, la Dirección del Trabajo ha señalado que los trabajadores que se encuentren laborando el próximo domingo 17 de septiembre, deberán terminar sus funciones y hacer abandono de sus puestos de trabajo antes de las 21:00 horas del día señalado.

Lo anterior significa que los locales deberán arbitrar las medidas necesarias para que el personal abandone las salas de trabajo antes de la hora señalada.

Este período de descanso se extiende entre las 21:00 horas del día domingo 17 de septiembre, finalizando a las 06:00 horas del día miércoles 20 de septiembre.

EXCEPCIONES

Cabe subrayar que estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables, y para quienes tengan turnos rotativos, entre las 21:00 y 24:00 horas del día 17 de septiembre; y entre las 00:00 y 06:00 horas del día 20 de septiembre de 2017.

El inciso 3° del Artículo 38 del Código del Trabajo señala que: “Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose a la norma del Art. 36º. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

LAS MULTAS

La Ley Nº 20.215 establece diferentes multas a beneficio fiscal por infracción de sus normas, las que van desde los $ 230 mil hasta sobre los 930 mil pesos.

CONTABILIZACIÓN DE FERIADOS IRRENUNCIABLES

De acuerdo a la Ley 20.828 publicada el 18 de abril de 2015, se prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores del comercio.

El Artículo 38 se explica que “en el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley Nº 19.973”.

Esta reciente modificación legal impide modificar los turnos para imputar el descanso semanal respectivo a los días feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio.

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