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La Tribuna

Más de $900 mil de multa deberán pagar quienes no cumplan con feriado irrenunciable

por Alejandra Sánchez

El monto corresponde a cada trabajador afectado por la infracción.

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De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores del comercio en Chile.

En este sentido, el seremi del Trabajo en Biobío, Carlos Jara, agregó que este 1 de mayo, Día del Trabajador, es un feriado obligatorio e irrenunciable, por lo tanto también se realizarán fiscalizaciones en ese sentido.

“Es importante hacer el llamado a los empleadores a respetar este derecho de los trabajadores del comercio y a los consumidores a que realicen sus compras con la debida anticipación”, manifestó.

En tanto, el director regional del Trabajo(s), agregó, que las infracciones constatadas, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 UTM ($236.980) por cada trabajador afectado por la infracción, en aquellas empresas que cuenten con 49 o menos trabajadores.

“Si el empleador tuviere contratados 50 y hasta 199 trabajadores, la multa aplicable ascenderá a 10 UTM ($473.960) por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción”.

A ello, agregó que “lo anterior, sin perjuicio de la facultad legal de duplicar o triplicar la o las  multas impuestas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo”.

La normativa legal, precisa, que son trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Este descanso para los trabajadores del comercio, se inicia a más tardar a las 21:00 horas del día lunes 30 de abril y termina a las 6:00 horas del día miércoles 2 de mayo.

FIZCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE

Asimismo, con motivo del fin de semana largo, se realizará el Programa Nacional de Fiscalización, al Sector de la Locomoción Colectiva Interurbana de Pasajeros. En cuyo lanzamiento participó el seremi del Trabajo y Previsión Social, quien manifestó que “esta es una medida que busca cerciorarse que no existan abusos en cuanto al tiempo de trabajo de los conductores y auxiliares de los buses interurbanos, y por supuesto resguardar la seguridad de los pasajeros”.

Del mismo modo, el director (s) del trabajo, detalló qué se infracciona el no otorgar un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas, dentro de cada veinticuatro.

Además de no otorgar, al arribar a un terminal, un descanso mínimo de ocho horas, después de cumplir una jornada en ruta de ocho horas, que el conductor maneje más de cinco horas continuas, no conceder, un descanso mínimo de dos horas, después de manejar más de 5 continuas.

No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, además de no llevar correctamente, el registro control de asistencia y de horas trabajadas.

“Las multas a aplicar ascienden a 10 ($473.0109), 40 ($1.892.040), 60 ($2.838.060) Unidades Tributarias Mensuales, para aquellas empresas cuyos tamaños fluctúan entre 1-49, 50-199, y 200 y más Trabajadores, respectivamente”, puntualizó Parra.

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