Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Asociación de enfermeros y enfermeras de Los Ángeles enfatizó efectos de dictamen de la Contraloría

por Alejandra Sánchez

El presidente del gremio, Wenceslao Esparza, detalló las consecuencias de dicha normativa, tanto en el Ministerio de Salud, usuarios y en el ejercicio profesional de enfermeras y matronas.

12-07-2018_19-43-181__11.1 /

Tras la polémica que se ha generado, luego que la Contraloría General de la República, dictaminara que enfermeras y enfermeros puedan atender en Ginecología, Obstetricia y Neonatología, destacando, además que matronas y matrones sólo puede hacerse cargo de mujeres y recién nacidos sanos,

Desde la Asociación de Enfermeros y Enfermeras – Asenf- del Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles, alzaron la voz, detallando los efectos del dictamen de la Contraloría General de la República, en el Ministerio de Salud, los usuarios y el ejercicio profesional de enfermeras y matronas.

Fue el presidente de Asenf Los Ángeles, el enfermero y abogado Wenceslao Esparza, quien explicó en más detalle esta normativa.

En primer lugar, y para contextualizar el tema se debe tener claridad que la Contraloría General de la República es la institución encargada de controlar la legalidad de los actos de los órganos de la Administración del Estado como por ejemplo el Ministerio de Salud.

“En este ámbito, la Contraloría se ha pronunciado respecto que el desempeño de funciones en materia de gestión del cuidado de los servicios de Obstetricia, Ginecología y de Neonatología no es exclusivo de matronas y matrones”, enfatizó Esparza.

Asimismo, agregó que los argumentos jurídicos que sustentan aquella precisión han sido expresados en los dictámenes Nº 46.357 del 10 de junio de 2015, Nº 56.274 del 14 de julio de 2015, y recientemente, en el Nº 13.728 del 04 de junio de 2018.

“Una de las observaciones y prevenciones jurídicas realizadas por el dictamen Nº 46.357, es que, resulta contrario a los principios de supremacía constitucional y de jerarquía normativa, que el Ministerio de Salud, a través de la norma general administrativa N° 21 limite el acceso a trabajar en los tres servicios antes mencionados a otros profesionales distintos de las matronas, al fijar requisitos que carecen de fundamento legal”, subrayó el presidente de Asenf Los Ángeles.

Asimismo, explicó que las precisiones y alcances jurídicos de los dictámenes pronunciados por la Contraloría en el año 2015 y ahora en 2018, no son algo nuevo, sino que son la confirmación de la jurisprudencia que data de una serie de dictámenes como: el Nº 51.951 de 2008, Nº 79.481 de 2010 y Nº 18.961 de 2012.

Del mismo modo, el profesional de la salud sostuvo que “el criterio jurídico utilizado en estos fue aplicado en 2015, estableciendo que tanto enfermeras como matrones pueden desempeñarse en los servicios referidos, por cuanto no existe alguna disposición legal que le otorgue exclusividad a matronas para el ejercicio de las funciones de dirección, administración y provisión de cuidados en las unidades mencionadas”.

 

RESPETAR Y CUMPLIR CON LOS DERECHOS

De la misma forma, Wenceslao Esparza recalcó que “es necesario aclarar que los usuarios que se atienden en tales servicios o unidades, son mujeres y recién nacidos que pueden estar en estados de salud normales o con problemas de salud. Estos últimos requieren de cuidados específicos que hacen necesaria la participación de enfermeras y enfermeros, en conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la ley denominada Código Sanitario”.

Especificando que es importante tener presente que, en materia de derechos de los usuarios, la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, establece en su artículo 2º que las acciones de salud a otorgar por los prestadores institucionales o individuales deben ser dadas en forma oportuna en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.

Además, en conformidad con lo estatuido en los artículos 1º y 2º del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, y en el artículo 5º inciso segundo de la ley Nº 18.575, las prestaciones de salud a otorgar a los usuarios de la red asistencial, entre otros, los recién nacidos y mujeres, con o sin problemas de salud, deben efectuarse de manera coordinada por enfermeras y matronas.

“El cumplimiento de los preceptos legales señalados y las precisiones jurídicas contenidas en el último dictamen de la Contraloría, constituyen una vía que franquea la propia ley para que se haga efectiva la garantía constitucional del derecho a la protección de la salud de las personas, consagrada en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República”, manifestó Esparza.

Por todo lo anterior, el presidente de Asenf Los Ángeles, explicó que resulta imperativo que el Ministerio de Salud acate lo expresado por la Contraloría mediante el dictamen de junio de 2018, “a saber, que el cumplimiento de los términos de tal pronunciamiento es ‘obligatorio para ese ministerio’, para que así, tanto los servicios de salud como los establecimientos dependientes, ‘se ajusten a sus conclusiones a la brevedad’”, concluyó Esparza.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto