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La Tribuna

Autoridad sanitaria fiscaliza casa en donde realizaban ilegalmente piercings

por Pia Salcedo

La seremi del ramo llamó a cumplir con reglamento a locales que realizan estas prácticas.

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Debido a una denuncia anónima, en donde se acusaba que una mujer, estaba realizando perforaciones de manera ilegal a diversos estudiantes secundarios de la comuna, la Seremi de Salud, visitó el domicilio ubicado en sector norponiente de la ciudad.

La señalada como responsable de los perforaciones ilegales, manifestó que se encuentra en proceso de obtener los documentos necesarios, sin embargo, las autoridades le indicaron que no puede realizar este tipo de prácticas si la correspondiente autorización; hasta no cumplir con lo exigido para llevar a cabo esta actividad. De igual forma, la mujer señaló que se encuentra buscando donde realizar la capacitación que le certifique los conocimientos en esterilización.

OTRAS FISCALIZACIONES

El trabajo en terreno de la Autoridad Sanitaria fiscalizó 4 locales autorizados en la provincia que realizan orificios para piercings. En la actividad se inspección las condiciones de infraestructura, equipamiento, presencia de insumos estériles desechables, registros de los trabajos realizados, y competencia del personal encargado de realizar los tatuajes o piercing.

En base al Decreto Nº 304 del año 2002, relativo a la aprobación del Reglamento de Tatuajes y Prácticas similares, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto del 2003, se establece la necesidad y conveniencia de regular el ejercicio de prácticas que actúan sobre la piel de las personas, con el objetivo de velar porque ellas se efectúen en condiciones sanitarias que eviten daños a la salud.

En virtud de dicho texto, se regula el ejercicio de toda práctica que con fines cosméticos, consista en la penetración, perforación, corte, escarificación o introducción de pigmentos u objetos en la piel o mucosas de personas, tales como tatuajes o colocación de joyas en nariz, orejas u otra parte del cuerpo; y se establece que solamente podrán realizarse dichos procedimientos los locales que cuenten con superficie de trabajos lavables limpias, lavamanos con agua corriente en el sector de procedimientos, área e instalaciones para el lavado de material separados del lavamanos, buena iluminación, sillas para operador y cliente, camilla, mueble cerrado para conservar los instrumentos, recipientes para el desecho de material usado (separados para material corto punzante y no corto punzante), además de superficies de trabajo ordenas y limpias, manuales de procedimientos consistentes con las normas técnicas sobre la materia dictadas por el Ministerio de Salud (esterilización, técnica aséptica y precauciones universales con sangre y fluidos corporales).

INFORMACIÓN A CONSIDERAR

Adicionalmente se exige que la dirección técnica de los establecimientos esté a cargo de una persona mayor de edad, que acredite ante la autoridad sanitaria que posee conocimientos sobre esterilización, técnica aséptica e higiene, la cual le emitirá la correspondiente autorización; y el que será responsable del cumplimiento de la normativa.

La norma prohíbe la realización de procedimientos en piel o mucosas que presenten un proceso infeccioso u otro tipo de lesión, como pústulas, abscesos, acné o dermatitis; cautelando la correcta información al usuario, informando nombre completo de persona que realiza el procedimiento, riesgos asociados, cuidados de la zona tratada, así como la necesidad de consultar a un médico ante signos de infección, dolor excesivo o persistente, o cualquiera otra complicación.

“Se exige que todos los procedimientos sean realizados con técnica aséptica, de acuerdo a las Normas de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias vigentes, del Ministerio de Salud, que debe incluir aplicación de antiséptico en la piel, uso de campo estéril y uso de guantes de látex de tipo quirúrgico estériles de un solo uso durante todo el procedimiento.  Mientras que el material deberá estar conforme a las Normas de Esterilización vigentes del Minsal”, indicó el Seremi de Salud del Bio Bío, Mauricio Careaga.

De igual forma, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nº 304, el establecimiento deberá verificar con el correspondiente carné de identidad que las personas que se sometan a estos procedimientos sean mayores de edad; y en el caso de los menores que estén autorizados por escrito por su representante legal y sean acompañados por esta persona durante todo el procedimiento.  Además, se exige que las personas que se sometan a estas intervenciones deberán acreditar vacuna contra la hepatitis B.

También se exige a los establecimientos que cuenten con un registro foliado de clientes, con nombres, cédula de identidad, dirección, teléfono y fecha de realización de la sesión.  Dicho registro será sometido al secreto que establece la Ley Nº 19.628 para los datos personales y su contenido solamente será develado en las situaciones de emergencia sanitaria a la autoridad, para quien deberá estar disponible en todo momento.

Por su parte, la Delegada Provincial Bio Bío de la SEREMI de Salud, Angélica González, detalló los requisitos de estos empresas. “Para lograr la instalación y funcionamiento de estos recintos, los locales deben presentar carta de solicitud dirigida al Secretario Regional Ministerial de Salud, declaración del propietario, derecho al uso del inmueble, modalidad de atención y horario de funcionamiento, acreditación de prestaciones que se van a contratar a terceros ya autorizados por la autoridad sanitaria, carta de aceptación del director técnico del recinto, nómina de personal y funciones asociadas, así como capacitación en relación a prevención de infecciones y procesos de esterilización”. Agregó que,”es necesaria la acreditación mediante certificado de vacuna contra la Hepatitis B por cada integrante del personal, remitir libro de registro de atenciones foliado, elaborar manual de procedimientos técnicos y administrativos, nómina del equipamiento, plan de evacuación en caso de emergencias y desastres, certificado de autorización de organismos competentes de instalaciones relativas a agua potable, aguas servidas, electricidad y combustible; entre otras exigencias”.

En la Provincia del Bio Bío se encuentran con resolución sanitaria los gabinetes de tatuaje y piercing “Puratinta”, “Invasión Tattoo”, “Rock Tatoo” y “Busatatuajes

En la mayoría de los casos se actúa por denuncia y no por fiscalización espontánea. 

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