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A 10 años fue condenado hombre que quemó y mató a mujer en Los Ángeles

por La Tribuna

Defensa presentará un recurso de nulidad contra esta sentencia condenatoria. Para ello, cuenta con un plazo de 10 días a contar de esta fecha.

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A 10 años y un día de cárcel fue condenado Francisco Ignacio Gallegos Gallegos, después de que fuera declarado culpable como autor del delito consumado de homicidio calificado de Juana Rosa Cortés Rubilar.

Cortés Rubilar (69) fue brutalmente asesinada luego de que –la madrugada del 12 de abril de 2015- Gallegos la golpeara y quemara en un sitio eriazo emplazado en calle Janequeo con Almagro, en la comuna de Los Ángeles.

Gallegos fue declarado culpable de forma unánime por las magistradas Antonia Flores, Claudia Castillo y Marisol Panes Viveros, en un juicio llevado a cabo la semana pasada en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Los Ángeles.

Durante la jornada, las jueces resolvieron condenarlo “atendido que la prueba de cargo, consistente en testimonial, pericial y otros medios de prueba alcanzó el estándar necesario para acreditar, tanto la existencia del delito como la participación de Gallegos Gallegos en los hechos".

Ello, después que las pruebas presentadas por el Ministerio Público acreditaran que Gallegos llevó a la mujer hasta un sitio donde suponía que iba a prestarle servicios sexuales.

Así fue como la víctima concurrió –de forma voluntaria- hasta el terreno emplazado en Janequeo esquina Almagro; lo que ocurrió posteriormente fue que la mujer terminó golpeada reiteradamente con escombros que había en dicho lugar. Gallegos la dejó en un estado de incapacidad para, luego, acumular una serie de desperdicios y prenderle fuego en vida.

Juana Rosa Rubilar Cortés falleció en el lugar por un traumatismo cráneo encefálico complicado, resultando con un 45% de su superficie corporal con quemaduras.

La pena recibida por Gallegos fue dada a conocer la tarde de este martes en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Los jueces reconocieron dos circunstancias atenuantes: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial del imputado. En virtud de ello, el tribunal rebajó la pena en un grado y aplicó la pena de 10 años y un día.

“En solicitud de mi defendido, no estamos de acuerdo con la calificación que se ha hecho por parte del tribunal. Entendemos que aquí no hay una calificante, que es el ensañamiento. Creemos que hay un homicidio simple, no un homicidio calificado y es por eso que sostuvimos, como teoría del caso durante el desarrollo del juicio, los motivos por los cuales el tribunal debía calificar estos hechos como homicidio simple”, expresó el defensor jefe de Los Ángeles, Patricio Gutiérrez.

En este contexto, el defensor penal público, agregó que el tribunal estimó otro parecer por lo que presentarán un recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria y en contra del juicio mismo. Para ello, cuenta con un plazo de 10 días a contar de esta fecha.

HOMICIDIO SIMPLE Y CALIFICADO

En torno a la diferencia que existe entre un homicidio simple y uno calificado, Gutiérrez explicó que la figura de dar muerte a otra persona es la misma en uno y otro caso.

Lo que cambia, sostuvo, son ciertas circunstancias especiales que la Ley denomina calificantes y en virtud de las cuales agrava la responsabilidad penal del hechor.

A ello –agregó- que existen ciertos casos en los cuales la Ley estima que la especial actuación del imputado –por ejemplo- merece una mayor penalidad que en un homicidio simple.

En este caso particular, “la circunstancia que se ha invocado es el ensañamiento; respecto de eso, hicimos peticiones al Tribunal Oral que decían relación con los motivos por los cuales sosteníamos que no existía esta calificante (...) El Tribunal no fue de este parecer, estimó concurrente la calificante y es por eso que vamos a presentar un recurso de nulidad”, expresó Gutiérrez.

En este sentido, explicó que las razones que sostiene la defensa para no estimar concurrente la calificante (de ensañamiento) son bastante simples de entender.

Ésta “no se mide en función de lo feo que parezca el delito, no se mide tampoco en función del medio que se utilizó. Lo que importa, como dice la norma, es que se haya actuado con un propósito determinado que es el propósito deliberado del sujeto de hacer sufrir de una forma inhumana a la víctima”, puntualizó el defensor.

A ello, agregó que éste no fue el propósito con el cual actuó Gallegos; “mi representado actuó –en estos hechos- con el propósito único de dar muerte a una persona (...) Primero la golpea, como la persona no había muerto termina de darle muerte a través de prenderle unos residuos de basura que habían en el lugar y, con lo cual, termina de darle muerte”.

Así fue como aseguró que el propósito de Gallegos no fue generar un dolor mayor a la víctima sino que, simplemente, culminar con su objetivo que era darle muerte.

“Entre las lesiones que se le causan (a la víctima) en un primer momento y las heridas que se le causan producto de la utilización de fuego, no hay propósitos distintos. Siempre es el mismo; si en un primer momento no lo logró, con la última actuación sí termina de hacerlo. Es por eso que hay un único propósito en el actuar del señor Gallegos que es darle muerte a la víctima”, recalcó el defensor.

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