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Ratifican condena de 18 años a autor de doble parricidio ocurrido en Trapa Trapa

por La Tribuna

El hecho ocurrió la madrugada del 3 de julio de 2015, en circunstancias en que el acusado compartía con las víctimas en una reunión familiar.

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La Corte de Apelaciones de Concepción ratificó la condena dictaminada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles al autor del doble parricidio ocurrido en la localidad de Trapa Trapa, en la comuna de Alto Bío Bío.

De esta forma, rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia interpuesta por el tribunal angelino, tras condenar a Carlos Antonio Pereira Manquepi a la pena única y efectiva de 18 años de presidio.

Ello, tras ser declarado autor de los delitos de parricidio consumado cometido en contra de su madre, Carmen Victorina Manquepi Canío, y parricidio frustrado en contra de su padre, Alfonso Antonio Pereira Canío.

El hecho ocurrió la madrugada del 3 de julio de 2015, en circunstancias en que el acusado compartía con las víctimas en una reunión familiar.

Tras enfrascarse en una discusión con sus padres, Pereira Manquepi terminó agrediendo al matrimonio con un elemento cortante.

A raíz de las lesiones causadas, Carmen Manquepi falleció producto de un traumatismo encéfalo craneano complicado. Alfonso Pereira, en tanto, resultó con múltiples lesiones en su cuerpo; todas ellas de carácter grave que lo dejaron internado en el Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” de Los Ángeles con riesgo vital.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción descartó que la resolución de primera instancia, emitida el 19 de marzo pasado, se haya adoptado con infracción de ley.

"(…) La valoración de la prueba efectuada por el Tribunal Oral no contradice los principios de la lógica enunciados por la defensa, y el reproche que se hace en el recurso más bien incorpora elementos de ponderación ajenos a los empleados por los sentenciadores y traspasa el límite donde el control a través del presente recurso de nulidad es permitido, por tratarse de un ámbito discrecional de los mismos jueces", explicó el dictamen.

Además, este agregó que “la sentencia definitiva en comento cumplió con los requisitos legales de fundabilidad y racionalidad; atendió a las leyes fundamentales de la coherencia y de la derivación, y el discurso valorativo empleado en ella no traspuso los límites de la sana crítica racional y principios lógicos que a ella subyacen. Cosa muy distinta es que la ponderación de la prueba no sea del agrado o no haya llenado las expectativas de la defensa acorde a su particular teoría del caso relativa al acusado".

La sala del tribunal de alzada penquista estuvo integrada por los ministros Freddy Vásquez Zavala, María Leonor Sanhueza Ojeda y Manuel Muñoz Astudillo.

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