Convención en simple

Los cambios educacionales que establece la propuesta de nueva Carta Magna

Las diferencias entre el Sistema Nacional de Educación y Sistema de Educación pública fueron algunos de los temas tratados en una nueva sesión del podcast.

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PROYECTO-NUEVA-CONSTITUCION / FUENTE:

En quinto capítulo del Podcast La Convención en Simple, el abogado Alejandro Fernández detalló los puntos clave que quedaron establecidos en la propuesta de la nueva Constitución chilena en materia de educación.

Explicó que el principal cambio tiene que ver con la libertad de enseñanza. Por un lado, los padres pueden elegir el colegio de sus hijos, y por otro, la posibilidad de crear y mantener colegios.

En ese sentido, aclaró que lo que uno ve es que se le da mucho más protagonismo al Estado que a las familias. Trata de meterse mucho en los contenidos.

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Y SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

El primero se refiere a todos los establecimientos educacionales y fija principios y fines detallados.

A modo de ejemplo, Fernández indicó que establece la construcción del bien común, justicia social, respeto a los derechos humanos, entre otros.

En relación al Sistema de Educación Pública, detalló que está compuesto por todos los colegios estatales. El gran efecto es que establece que el Estado debe financiar este sistema. Le garantiza los recursos versus el resto del sistema.

Además, establece que tienen que ser laicos y gratuitos, por lo tanto, si un colegio particular quisiera incluirse para recibir financiamiento le exigen ser laico.

EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA

Respecto a la educación particular subvencionada, el profesional destacó que en los particulares subvencionados no se asegura el financiamiento y se limita la libertad de los proyectos educativos.

Añadió que, se presentó una propuesta para crear colegios y eso se establece explícitamente solo a los miembros de pueblos originarios y no al resto de la población. Se podría garantizar para todos por ley, pero se pone en un nivel distinto.

COMUNIDAD EDUCATIVA

En cuanto a la participación vinculante de la comunidad educativa en las decisiones del establecimiento, el abogado mencionó que la participación no es mala porque pueden opinar todos, pero al ser vinculante está el riesgo que el proyecto educativo cambie solo por la decisión de algunos padres apoderados u otros actores.

En ese contexto, pone en riesgo el proyecto educativo, pero a la vez genera un gran currículo al tomar decisiones.

En la misma línea, puntualizó que no queda bien establecido hasta donde pueden involucrarse las familias en las decisiones del colegio. No se dice nada sobre los directivos de los colegios y ellos son los que deben poner el orden antes que el resto de la comunidad.

LIBERTAD DE CÁTEDRA

Tal como explicó Fernández, este es un principio que en la universidad se respeta mucho, porque uno llega con un nivel de madurez, y es capaz de escuchar distintas posturas y tomar decisiones.

Sin embargo, argumentó que al quedar establecido en todo el sistema educativo tiene ciertas complejidades, porque permite que el profesor vaya más allá que el proyecto educativo. Hay una norma que fue eliminada y que establecía que la enseñanza no puede propagar tendencia político partidistas, lo cual quita ciertos límites.

EDUCACIÓN RELIGIOSA

Respecto a este punto, se establece un principio en el Sistema Nacional de Educación que es el de la no discriminación en el acceso.

Los fines y principios de la educación también quedan bastantes limitados. No es seguro que un proyecto religioso sea compatible con todos los principios, indicó.

En la misma línea, el abogado manifestó que para mí lo más preocupante es que este Sistema de Educación Pública establezca que tiene que ser educación laica y gratuita. Laico está bien en el caso del Estado, pero si se integran colegios particulares no podrían recibir financiamiento en caso de tener un proyecto religioso.

Otro punto discutible que mencionó el entrevistado, tiene relación con la educación sexual. Respecto a esto, comentó que se establece promover el disfrute pleno y libre de la sexualidad, lo cual es respetable, pero ese tipo de declaraciones no debieran por qué estar en la constitución, porque puede haber algunos que no estén de acuerdo.

Aquí se muestra muy bien cómo se involucra el Estado, tomando un gran protagonismo, finalizó.

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