Crónica Ciudadana

DGAC enumera posibles sanciones por incumplir normas de operación de Drones

Además, la entidad confirmó a Diario La Tribuna que hasta la fecha "no hemos recibido ninguna denuncia al respecto".

zumbido, dron policial, vigilancia, Pixabay
zumbido, dron policial, vigilancia / FUENTE: Pixabay

El dron de propiedad municipal averiado por mala manipulación fue una de las noticias que se tomó la agenda local la semana pasada, que finalizó con la salida de su cargo del ahora ex director de Seguridad e Inspección municipal de Los Ángeles, Jorge Rodríguez Meier.

Fue el concejal Alejandro Cano que denunció el hecho en el Concejo Municipal del pasado martes 7 de mayo. En la ocasión, pidió explicaciones por el destrozo de este equipo que fue adquirido hace apenas un mes, con un costo total de $18.874.052.

La comunidad aeronáutica angelina pidió que el incidente sea denunciado y, además, explicó sobre las debidas certificaciones que debe tener un operador para tripular una aeronave pilotada a distancia (RPA en su sigla en inglés).

En medio de ese contexto, faltaba saber algunas interrogantes como, por ejemplo, si el accidente fue reportando o qué sanciones podría arriesgar el municipio angelino en caso que se compruebe la infracción (a la ley).

Para la anterior, diario La Tribuna se contactó con el equipo de comunicaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) que, además de responder estas preguntas, entregó una aproximación respecto a las certificaciones para operar un RPA.

NO HA HABIDO DENUNCIA

La DGAC, organismo encargado de autorizar las operaciones de RPA’s para fines comerciales o de interés público, se refirió sobre una hipotética recepción de denuncia sobre este caso. Su respuesta en el párrafo siguiente:

"A la fecha, esta DGAC no ha recibido ninguna denuncia al respecto", indicaron mediante una comunicación escrita enviada a La Tribuna.

En más, según afirmaron, "a la fecha sólo hemos recibido información de parte de ustedes". Debido a lo anterior, la DGAC señaló que "estamos en proceso de obtener información de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles. Ya tomamos contacto con ellos, para tener antecedentes del hecho ocurrido".

ACCIONES A EMPRENDER

¿Qué acciones podría emprender la DGAC contra la municipalidad angelina? Respecto a esta pregunta, la entidad señaló, en primer lugar, que elaborará un informe técnico para ser derivado a la unidad encargada específicamente para revisar estos temas.

"Con la información obtenida, se realizará un informe técnico por parte del Subdepartamento de Operaciones Sección de Operaciones de RPAS / Drones el cual será tramitado a la Sección Infraccional del Departamento Jurídico de la DGAC".

En caso de encontrar infracciones a la normativa, la DGAC cita el artículo 185 del Código Aeronáutico Artículo 185: "Las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionadas con: a) Amonestación escrita; b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales; c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias. En los casos de contravenciones a las instrucciones de general aplicación dictadas por la autoridad aeronáutica, sólo podrán aplicarse las sanciones de las letras a) a la c)".

Recordemos que el municipio angelino abrió un sumario administrativo para esclarecer las causas del incidente. Por lo mismo, comunicaron que no se referirán al hecho mientras dure el proceso.

CERTIFICACIONES DE LA DGAC

La actual normativa establece que para poder operar en lugares públicos o privados con fines de lucro o en forma comercial, se debe obtener un Certificado de Operador Aéreo (AOC), regulado por la norma DAN 119, además de dar cumplimiento a la DAN 91, Reglas del Aire para Operaciones de RPAS fuera de Áreas Pobladas y DAN 151, Operaciones de RPAS con fines de Interés Público en Áreas Pobladas.

De efectuar vuelos sin fines de lucro, como sería el caso de la I.M de Los Ángeles, se debe obtener un Certificado Especial de Operación (CEO) conforme lo establece el Reglamento DAR 06 en su Vol. IV., junto a esto debe contar con seguro contra terceros y si vuela en sector urbano el RPA debe contar con paracaídas y el operador debe contar con la credencial correspondiente otorgada por el Subdepartamento de Licencias de la DGAC.

Junto a lo anterior, se debe solicitar una autorización a la DGAC, de acuerdo a lo estipulado en la norma DAN 151 que establece en el punto 151.101 Aspectos Generales lo siguiente:

Toda persona natural o jurídica que desee realizar operaciones con RPA, conforme a esta norma, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC, de acuerdo con el formulario indicado en Apéndice "A", para lo cual deberá adjuntar la siguiente documentación:

(1) Tarjeta de registro del RPA.

(2) Credencial del o los pilotos a distancia que operarán el o los RPA registrados.

(3) Póliza de seguro exigida por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).

SANCIONES

+ Amonestación escrita

+ Multa de cinco a 500 ingresos mínimos mensuales

+ Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años

+ Cancelación definitiva de los permisos o licencias




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