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La Tribuna

Desde 15 años hasta presidio perpetuo calificado: Las penas que arriesga imputado por crimen de María Jesús

por Nicolás Maureira

15 meses después de perpetrado el asesinado, el 6 de enero, se llevará a cabo el juicio oral de este caso, donde se analizarán las posibles condenas que podría recibir el ex carabinero.

El ex carabinero Jorge Rebolledo, imputado por el crimen a la adolescente; y María Jesús Troncoso / Internet y justiciaparamariajesus_la

El 6 de enero de 2025 será una fecha crucial en uno de los casos judiciales que más ha conmocionado a la comunidad en Los Ángeles en los últimos años, debido a que ese día se iniciará el juicio oral por el asesinato de la adolescente María Jesús Troncoso, hecho ocurrido el 19 de octubre de 2023 en su propia casa.

En dicha instancia judicial, el Tribunal de Juicio Oral y en lo Penal de Los Ángeles deberá resolver la posible pena a la que se enfrenta el imputado, el excarabinero Jorge Rebolledo Martínez, imputado por el delito de robo con homicidio contra la menor.

Ante esto cabe averiguar las sanciones judiciales que arriesga el imputado, abocándose a lo que dicen las leyes vigentes y el Código Penal en Chile.

El abogado y exfiscal José Antonio Villalobos fue consultado respecto a este asunto, en una entrevista con Chilevisión Noticias en que indicó que Rebolledo Martínez arriesga una pena que parte desde los 15 años y un día hasta cadena perpetua.

"Tiene una pena asignada que parte en los 15 años y un día de privación de libertad y puede llegar perfectamente el presidio perpetuo calificado, es decir, 40 años de privación de libertad", señaló el profesional.

José Antonio Villalobos.

En caso que el tribunal resuelva la máxima sanción penal que existe en Chile, el imputado pasaría 40 años en la cárcel sin goce de beneficiosos -como reducción de los años de la pena- durante ese periodo. Recién después de ese lapso podría optar, por ejemplo, a la posibilidad de postular a libertad condicional.

"En esa instancia (después de los 40 años de presidio) puede recién optar a algún beneficio intrapenitenciario", recalcó.

José Antonio Villalobos.

¿CONDUCTA IRREPROCHABLE ANTERIOR?

El imputado podría acceder a una atenuante por una supuesta irreprochable conducta anterior, lo que le daría posibilidad a reducir su pena.

Jorge Rebolledo Martínez fue condenado en 2014 a cinco años y un día de prisión por los delitos de hurto simple, robo con intimidación y robo con violencia, hechos delictuales que cometió incluso usando el uniforme de carabineros.

Pero una vez cumplida la condena, según apuntó el medio antes citado, Rebolledo Martínez solicitó ante el Registro Civil la eliminación de sus antecedentes penales.

Ante esto el abogado Villalobos señaló que "podría eventualmente alegar una irreprochable conducta anterior que pudiera tener efecto al momento de dictarse la sentencia condenatoria y así disminuir su condena. Sin embargo, esa es una situación que debe ser debatida al momento de dictarse la sentencia condenatoria".

Abogado José Antonio Villalobos / Captura CHV
Abogado José Antonio Villalobos Captura CHV

De esta manera, se desprende de los dichos del jurista que la conducta irreprochable anterior debe ser analizada por los jueces del tribunal a la hora del fallo condenatorio, por lo que de momento, pese a tener borrados sus antecedentes penales, no necesariamente significa que se presenta al juicio con tal condición.

¿QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN?

Según el portal de la Biblioteca Nacional de Chile, el robo con homicidio -junto al robo con violación- se encuentra dentro de los casos más graves de los delitos contra la propiedad.

Una modificación legal de julio de 2016 elevó las penas, que van desde presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años) a presidio perpetuo calificado. Es decir, "la pena va de 15 años y un día de cárcel a presidio perpetuo calificado. Si se aplica esta última sanción, el condenado no podrá aspirar a la libertad condicional antes de cumplir 40 años efectivos en la cárcel".

En su artículo 32 Bis, el Código Penal enumera las reglas del régimen de cumplimiento que debe regirse la imposición del presidio perpetuo calificado, siendo uno de esas que el condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios.

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