Economía

Abogados entregan tips para saber si existe o no el accidente laboral en el modelo del Teletrabajo

Serán las mutuales y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) quienes luego de una investigación decidan si aplica la cobertura. Más allá de los alcances de la ley, el autocuidado y la educación jugarán un rol determinante desde las jefaturas y los empleados.

tELETRABAJO,
tELETRABAJO / FUENTE:

La Tribuna logró conversar con los abogados Luis Herrera y Pedro Eguiguren, los que consultados por el tema, entregaron sus visiones respecto de lo que puede o no ser un accidente laboral en medio del teletrabajo.

A fines de marzo se promulgó la Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo, la cual entrega derechos y reglas claras a los trabajadores que realizan este tipo de empleos, como por ejemplo: estarán regulados por el Código del Trabajo; tendrán los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador; podrán pactar libremente su jornada laboral siempre y cuando sus funciones se lo permitan; y se les permitirá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. Esta noticia es muy positiva, no obstante, hay miles de personas que se preguntan cómo se van a configurar los accidentes laborales si es que el empleado está en su casa. Para resolver estas dudas consultamos a expertos laborales. ¿CUÁNDO ESTAMOS FRENTE A UN ACCIDENTE LOCAL?

El elemento imperante en un incidente laboral será que el mismo se haya producido a propósito o con ocasión de la realización de la actividad laboral, además del que se produce en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo. Esta última hipótesis la dejaremos fuera para situaciones de teletrabajo o trabajo a distancia por razones lógicas.

Entonces, sin perjuicio de lo anterior, será la mutual en caso de que el trabajador se encuentre afiliado a una Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) o Mutual de Seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en caso no haya afiliación a mutual de seguridad, quienes determinarán mediante investigación si el hecho corresponde o no a un accidente laboral, explicó Luis Herrera el experto.

Para ser más claro con este tema, creo que se considerará un accidente laboral, por ejemplo, en caso que este se haya ocasionado producto de una descarga eléctrica con el equipo o computador con el que se trabaja habitualmente, que no es lo mismo que este percance lo haya provocado el microondas. A su vez, si el empleado se encontraba fuera de su domicilio, se tendría que determinar si estaba cumpliendo con una labor propia de su trabajo o alguna actividad personal, advirtió el abogado, Pedro Eguiguren.

ROL DE LA EDUCACIÓN Y AUTO CUIDADO

Desde un punto de vista jurídico, lo anterior plantea una gran importancia dado que la ley ha sido expresa y clara en torno a que el empleador deberá:

  1. Comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir y los riesgos asociados al mismo.
  2. Velar por el cumplimiento de dichas condiciones (de seguridad).
  3. Capacitar al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar sus labores.

Además y complementando lo anterior, el empleador podrá con el acuerdo del trabajador requerir a la mutual o al ISL que realice visitas a fin de verificar que se cumplan los requisitos de seguridad que corresponden al puesto de trabajo puntual.

Con todo, es fundamental una buena educación de auto cuidado respecto de los accidentes laborales, no sólo frente a los que suceden en la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, sino también a aquellos que ocurren en forma presencial.

Es mucho más probable un accidente de manera presencial, por eso la fiscalización o control a los trabajos a distancia es mucho más difícil, entonces el término de autocuidado es muy importante, concluyó Eguiguren.




matomo