En los últimos meses, se dio a conocer la obligación de los bancos de reportar al Servicio de Impuestos Internos (SII) a aquellas personas que realicen o reciban 50 o más transferencias en un día, semana o mes, provenientes de distintas personas o entidades, o bien 100 transferencias en un semestre. No obstante, este no es el único criterio sujeto a fiscalización.
Inicialmente, la normativa no incluía las tarjetas no bancarias. Sin embargo, en enero pasado, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó la incorporación de estos medios de pago bajo la misma regulación.
Esto significa que ahora también estarán sujetas a fiscalización plataformas y servicios como Mercado Pago, Copec Pay, Tapp, Tenpo, entre otros, que ofrecen tarjetas y cuentas digitales.
Con esta modificación, el alcance de la normativa se amplía significativamente, integrando no solo a los bancos tradicionales, sino también a las fintech y otros actores del ecosistema financiero digital.
Esto ha llevado a que diversas instituciones financieras refuercen la comunicación con sus clientes, explicando no solo esta normativa, sino también otras regulaciones vigentes.
A inicios de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) detalló que los bancos e instituciones financieras están obligados a reportar los movimientos bancarios cuando superan un umbral específico de transacciones.
Esta obligación forma parte de un esfuerzo por aumentar la transparencia financiera y controlar posibles irregularidades.
Además de esta norma, ha cobrado relevancia la Ley N° 21.453, publicada en 2022. Esta ley obliga a las instituciones financieras a informar al SII sobre saldos y abonos cuando estos superan ciertos montos.
En particular, deben reportarse los movimientos que, de manera individual o combinada, alcancen o superen las 1.500 UF (aproximadamente 57 millones de pesos) en un día, semana o mes.
Esta obligación se aplica a:
La normativa abarca diversas cuentas y productos financieros, incluyendo:
También deben reportarse contratos relacionados con seguros que incluyan cuentas de inversión, ahorro o rentas privadas (vitalicias o temporales), así como cualquier producto que garantice un capital al término de un plazo.
La obligación de informar recae sobre:
¿Cuándo se debe enviar la información?
La ley establece que la información debe ser reportada al SII anualmente, con fecha límite dentro de los primeros 15 días de marzo de cada año. Este informe debe incluir todos los detalles sobre los saldos y abonos registrados durante el año calendario anterior.
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