Editorial

Derecho al olvido oncológico

cáncer, periódico, palabra, Pixabay
cáncer, periódico, palabra / FUENTE: Pixabay

Si hay una enfermedad temida y devastadora es el cáncer porque no solo afecta a persona de manera física sino que también implica una pesada carga emocional. Afortunadamente, los grandes avances médicos y científicos han permitido que cada vez más personas superen esta enfermedad y recuperen su calidad de vida. Sin embargo, hay una dimensión del cáncer que tiene que ver con otros ámbitos, como el financiero o el laboral. De hecho, pese a que muchas personas superan esta afección, hay casos de discriminación debido a ese pasado médico.

Para abordar estas cuestiones, un grupo de senadores presentó una moción para incorporar el denominado "derecho al olvido oncológico" que se añade a la Ley Nacional del Cáncer, promulgada en 2020. Se trata, básicamente, es un derecho garantiza que las personas que padecieron y sobrevivieron a esa enfermedad no sufran discriminaciones financieras una vez superada la afección, entendiendo como tal el transcurso de cinco años desde la alta clínica de remisión de la enfermedad.

Los autores del proyecto de ley argumentan que, aunque la ley nacional del cáncer fue un importante avance normativo para la prevención, el tratamiento y la recuperación de las personas diagnosticadas con esta enfermedad, aún queda pendiente abordar la problemática de las desigualdades e injusticias que enfrentan los supervivientes de cáncer en su vida cotidiana. Entre ellas, por ejemplo, están las exigencias adicionales adoptadas por las aseguradoras para contratar algún producto, que se aplican por el solo hecho de haber sufrido una patología relacionada al cáncer, pese a haberla superado.

Estas exigencias pueden traducirse en mayores costos, menores coberturas o incluso la negación del servicio, lo que implica una vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria. Asimismo, estas condiciones pueden afectar la privacidad de las personas supervivientes y generar un estigma social que dificulta su reinserción laboral y personal.

En específico, el proyecto propone modificar la Ley Nacional del Cáncer, incorporando un nuevo artículo 8 bis, que establece el derecho al olvido oncológico y prohíbe a las entidades financieras o aseguradoras solicitar información sobre el antecedente oncológico de las personas o utilizarlo como criterio para determinar las condiciones de contratación o prestación de sus servicios. Además, establece sanciones administrativas para las entidades que incumplan esta norma.

Pero más allá de su aplicación a pacientes que tuvieron cáncer, el derecho al olvido permite a las personas solicitar la eliminación de sus datos personales en Internet cuando ya no son relevantes, necesarios, exactos o actualizados, o cuando afectan su dignidad, privacidad o reputación. Este derecho busca proteger la identidad digital de las personas y evitar que su pasado les perjudique en el presente o en el futuro.

Este derecho tiene su origen en la jurisprudencia europea que reconoció este derecho frente a los motores de búsqueda en Internet. Posteriormente, fue regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y por diversas leyes nacionales de los países miembros de la Unión Europea.

En Chile, no existe una norma que reconozca el derecho al olvido, aunque hay sentencias judiciales que lo han aplicado. El proyecto que consagra ese derecho tuvo un respaldo unánime en la votación de la Comisión de Economía de la Cámara, y sigue su camino legislativo, esperándose que pronto sea una ley que permita que no se discrimine a quienes han padecido un cáncer.

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