Equidad de Género

Denuncias por ley acoso sexual o laboral en agosto son siete veces más que el promedio mensual del año 2023

De acuerdo al balance aportado por la Inspección del Trabajo de la provincia de Biobío, sólo en agosto se han recibido 20 denuncias por Ley Karin, de las cuales 12 están investigación y ocho en proceso de recabación de mayores antecedentes.

El inspector provincial del Trabajo, Patricio Pinilla realizó el balance a un mes de entrada en vigencia de la Ley Karin. , Diario La Tribuna
El inspector provincial del Trabajo, Patricio Pinilla realizó el balance a un mes de entrada en vigencia de la Ley Karin. / FUENTE: Diario La Tribuna
Durante todo el año 2023, fueron 35 los casos asociados a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, lo que significó un promedio de tres denuncias mensuales. 

Un explosivo aumento de denuncias registró la Inspección del Trabajo de Biobío, a un mes de promulgada la ley 21.643 que establece un marco legal para la prevención y sanción del acoso y la violencia en el entorno laboral, más conocida como Ley Karin.

Según las cifras aportadas por Patricio Pinilla, inspector provincial del trabajo de Biobío, durante el primer mes de implementación de la normativa, son 20 las denuncias ingresadas al organismo, de las cuales entre diez a 12 están con investigación en curso, mientras que ocho están en proceso de recabar mayores antecedentes.

Dichos casos son siete veces más que el promedio mensual del 2023, ya que durante todo el año se registraron 35 denuncias asociadas a estás temáticas, en total. 

"Ha sido un primer mes desafiante sobre todo porque debemos tratar de responder a las expectativas que tienen trabajadores y trabajadoras que de alguna manera sufren acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo.  Posiblemente hay muchas situaciones que quizás estaban invisibilizadas o trabajadores no se atrevían a denunciar", analizó Pinilla.

Al mismo tiempo reconoció que este incremento de denuncias ha generado un desafío de recurso humano, ya que se cuenta con una dotación de siete inspectores de terreno y dos abogados, la misma que se ha mantenido durante todo el año.

"Tenemos que ver como ordenar las cargas de trabajo, para responder a esta demanda, ya que la ley determina plazos que son bastante perentorios para las medidas de resguardo y el desarrollo de las investigación", planteó Pinilla.

Remarcando que, de todas formas, la Inspección del Trabajo está en condiciones de responder a esta demanda, que puede obedecer a un aumento coyuntural, que de no ser así, deberá evaluarse para aplicar medidas necesarias que permitan responder a este crecimiento, sin descuidar todas las demás labores que realiza la institución.

CASOS Y PROCESO

Pinilla planteó que otro desafío es la revisión de las denuncias, y sus antecedentes "para asegurarnos que lo que se esté planteando sean efectivamente situaciones de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, lo que no es fácil, ya que son situaciones muy casuística que a veces nos ponen en la difícil tarea de establecer si los hechos que se relatan son efectivamente atribuibles a la ley Karin".

"Hay casos donde el trabajador está convencido que efectivamente está sufriendo acoso laboral pero a veces son conductas que tienen que ver con otras características como estilos de dirección, verticales; temas de clima laboral, entonces es complejo separar eso de lo que es realmente el acoso laboral, sexual, o violencia en el trabajo", ejemplificó.

Las denuncias pueden realizarse por dos vías: Online, donde no existe filtro previo, se revisa por los abogados y se genera una respuesta; y de forma presencial, donde si hay una entrevista y toma de antecedentes básicos previos, por parte de un funcionario de la unidad de atención de usuarios.

En cuanto a los plazos establecidos por la ley, una vez que se realiza una denuncia, se notifica al empleador en un máximo de dos días, para que tome las medidas de resguardo necesarias. Luego, se inicia la investigación, la cual tiene un plazo de 30 días hábiles para ser concluida, ya sea por la Inspección del Trabajo o por la empresa en caso de que ellos decidan investigar. Al finalizar la investigación, se informan las conclusiones a todas las partes interesadas.

Cabe indicar, que el objetivo final de esta normativa es prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo propendiendo siempre a entornos de trabajo sanos, donde se promueva la tolerancia y el respeto mutuo.

Consideraciones para denunciar

-Conductas de acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, según lo determina la ley

-La Inspección del Trabajo no tiene competencia para tomar denuncias de funcionarios públicos o municipales

-Los hechos tienen que haber ocurrido los 60 días anteriores a la denuncia

-Si el tema está judicializado, queda fuera de la competencia de la Dirección del Trabajo

-Si se denunció ante el empleador, se debe esperar el plazo de 30 días para que realice la investigación




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