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La Tribuna

¿En qué consiste el Pacto de Unión Civil?

por Pia Salcedo

Entre las principales características de la normativa, permitirá el vínculo entre personas convivientes, sin importar el sexo de sus integrantes.

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Ayer lunes, la Presidenta Michelle Bachelet promulgó la Ley de Unión Civil, iniciativa que tras años de trámite y cambios de nombre fue aprobada el pasado 28 de enero por el Congreso, y que comenzará a regir en seis meses más después de su publicación en el Diario Oficial. Durante este plazo se regulará su funcionamiento y se implementará el registro especial de acuerdos de unión civil.

La Tribuna presenta las principales preguntan que permiten conocer el marco de protección jurídica y beneficios que tendrán dichas familias.

¿Dónde y cómo se celebrará la Unión Civil?

El acto se realizará ante el Oficial del Registro Civil, pudiendo celebrarse en la oficina del mimo organismo o fuera de ella, igual que el matrimonio. En esta ceremonia no se requerirán testigos. El otorgamiento de la libreta de familia debe ser determinado por el Servicio de Registro Civil. No se exigirá acreditar convivencia previa a la celebración.

¿Cambiará el estado civil de los o las contrayentes?

Sí. Las personas que suscriban la Unión Civil tendrán el estado civil de “conviviente civil”. Una vez terminada la Unión Civil, la persona recupera su estado civil previo a la celebración, salvo por la causal de matrimonio entre los convivientes, en que éstos adquieren el estado civil de casados.

¿Qué sexo deben tener las parejas para acceder a la Unión Civil?

La Unión Civil será aplicable tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo, de modo que será una institución transversal. Contribuirá de esta manera al término de la discriminación de las parejas del mismo sexo, constituyéndose como un estatuto integrador.

¿Qué protección entrega la Unión Civil sobre los aspectos patrimoniales?

El régimen general de bienes entre las personas que contraen la Unión Civil será la separación total de bienes. Sin embargo, se establece la opción para los contrayentes de adoptar un régimen de comunidad de bienes al momento de celebrar la Unión Civil. Además, durante la vigencia de ésta, los convivientes podrán, por una única vez, pactar la separación total de bienes.

De esta manera, se establece para los convivientes la posibilidad de optar a un régimen de comunidad, esto es, que el trabajo mancomunado de ambos convivientes sirve de apoyo y sustento económico de la familia.

¿De qué manera se podrá poner término a la Unión Civil?

Entre otras causales, se podrá poner término:

-De común acuerdo a través de un Acta ante el Registro Civil -Escritura pública que se suscribe en el Registro Civil.

-Unilateralmente bastará con uno de los integrantes de la pareja que desee disolver el vínculo. Se realiza a través de una escritura pública o acta en el Registro Civil (se debe inscribir en el mismo registro) y notificando al otro conviviente. No se exige plazo mínimo para la terminación unilateral.

Otras causas son: la muerte de uno de los convivientes, la comprobación judicial de la muerte de uno de ellos, el matrimonio celebrado entre los mismos convivientes y la declaración judicial de nulidad de la Unión Civil.

¿Qué institución resolverá las controversias entre los convivientes?

Por regla general, serán los Tribunales de Familia los competentes para conocer y resolver las controversias derivadas de la Unión Civil.

¿Qué relación existirá entre el o la conviviente y los parientes del otro u otra conviviente?

Se establece relación de parentesco entre uno de los convivientes y los parientes del otro.

¿De qué manera incorpora la ley a los niños o niñas de los o las convivientes?

Teniendo siempre presente el interés superior del niño o niña, quien contrae la Unión Civil podrá ser considerado por el Juez de Familia para otorgarle el cuidado personal del hijo o hija de su conviviente civil, en caso de inhabilidad física o moral de este último. Para estos efectos, el o la conviviente civil y el cónyuge no padre tendrán, al igual que los ascendientes, preferencia para que se le confiera dicho cuidado.

Uniones civiles y matrimonios celebrados en el extranjero

¿Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero?

Sí. Se reconocerán las uniones civiles celebradas en el extranjero. De esta forma se avanza en la seguridad y la estabilidad de las relaciones jurídicas, así como en el reconocimiento de la internacionalización de los derechos de las personas.

¿Se reconocerán en Chile los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero?

Se reconocerán en Chile como Uniones Civiles los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero que   se sometan al Registro Especial del Registro Civil. De esta forma se producirán en Chile los mismos efectos que una Unión Civil.

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