Dentro de algunos días, se cumplirá un año desde que el Papa Francisco I reformó el procedimiento de la Iglesia Católica para anular los matrimonios, haciéndolo más simples, rápidos y gratuitos.
En una de las cartas papales entregadas -en esa ocasión-, el Santo Padre hacía también referencia al gran número de fieles que no pueden anular sus nupcias debido a la distancia física y moral, con las estructuras jurídicas de la Iglesia.
Es así como el Papa decidió que una sola sentencia bastará para decretar la nulidad del matrimonio eclesiástico, en vez de las dos que se requerían hasta ese momento.
¿Qué significa la nulidad del matrimonio religioso?
En la iglesia, se entiende que un matrimonio válidamente celebrado sólo es disuelto por la muerte de uno de los cónyuges. Por tanto, en la Iglesia no existe el divorcio.
La Iglesia tampoco anula matrimonios. Lo que sí puede hacer -en ciertos casos- es declarar la nulidad del matrimonio.
¿Qué debe hacer una persona que desee anular su matrimonio religioso?
Lo normal sería que primero conversara con algún sacerdote para que la orientara y viera si se ven indicios que hagan pensar en una eventual nulidad.
Otra posibilidad, es que acuda directamente al Tribunal, donde uno de los patronos estables la podrá escuchar y orientar.
Finalmente, puede también acudir donde uno de los abogados externos habilitados por el Tribunal para este servicio de orientación.
¿Qué valor tiene este proceso?
Detrás de cada proceso de nulidad está el trabajo de diversas personas que intervienen en el estudio de la causa, como asimismo distintos Tribunales. Ello hace que estos procesos tengan inevitablemente un costo económico.
Sin embargo, este costo es abordado por los fieles de acuerdo a su capacidad económica.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso?
La nulidad matrimonial requiere de sólo una sentencia afirmativa.
La primera instancia se realiza ante el Tribunal eclesiástico. Una vez presentada la demanda y admitida la misma, las partes son citadas por el juez para fijar los términos de la controversia, es decir, establecer cuáles serán las causales a investigar.
Si la sentencia es afirmativa, es decir, declara la nulidad, y no hay oposición a la sentencia, termina el proceso y la persona puede considerarse libre del vínculo. Si, por el contrario, la sentencia fuera impugnada, la causa pasará al Tribunal Nacional de Apelación.
¿Cuánto dura un proceso de nulidad matrimonial?
Es variable, ya que la duración depende de diversos factores. Actualmente, en promedio, las causas están demorando entre 12 y 18 meses en primera instancia.
Motivos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo
1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).
2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1.95,2).
3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).
4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).
5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1). No ser quién en realidad dice ser.
6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).
7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).
8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).
9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).
10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad, con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
12. La simulación parcial por haber excluido la unidad, con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).
13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2).
14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (canon 1.101,2).
15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro. (canon 1.102).
16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).
17. Impedimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083).
18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).
19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).
20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086).
21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).
22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).
23. Impedimento de rapto (canon 1.089).
24. Impedimento de crimen (canon 1.090).
25. Impedimento de consanguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).
26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).
27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).
28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).
![]() |
||||
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
¿Quieres contactarnos? Escríbenos a prensa@latribuna.cl
Contáctanos