Opinión

Una nueva política migratoria para Chile

Regina Díaz, académica de la Escuela de Derecho Universidad Bernardo OHiggins.

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El Presidente Sebastián Piñera ha anunciado, con fecha 9 de abril de 2018, las medidas adoptadas para ordenar los flujos migratorios a Chile a través de una renovada política nacional de migraciones y extranjería que promueva la regularidad y seguridad.

Los mecanismos utilizados han sido presentar una serie de indicaciones al proyecto de ley, en tramitación en el Congreso, iniciativa de su anterior mandato y, por vía administrativa, mediante decretos la creación de nuevas visas temporarias, que entrarán en vigencia a partir del 1 de agosto de 2018 (de oportunidades, de  orientación internacional y de orientación nacional), y de visas especiales para haitianos (consular de turismo simple y para fines humanitarios) y venezolanos (responsabilidad democrática).

Al respecto, se debe destacar que avanzar hacia la concreción de una ley de migraciones es relevante, ya que nuestra actual legislación data de 1975, es vetusta y anacrónica, preconstitucional y preconvencional, en la que prevalece el enfoque de seguridad nacional y no considera la protección de los derechos fundamentales de las personas migrantes. Incluso contiene disposiciones que se arrastran de principios del siglo XX, tales como la Ley de residencia de 1918 (Ley n° 3.446 que impide la entrada al país o la residencia en él de elementos indeseables) y el Reglamento de pasaportes de 1937 (Decreto n° 315).

Luego, en cuanto a las nuevas visas creadas por decreto, se ha de puntualizar que el artículo 13 del Decreto Ley n° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile, indica que es una atribución discrecional del Ministerio del Interior el otorgamiento de visaciones, atendiendo “en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país su concesión”.

También se ha de recordar que junto con la visa por motivos laborales -la cual se elimina a partir del 23 de abril de 2018, de acuerdo al anuncio del actual Gobierno-  existen otras visas temporarias, creadas por la vía administrativa, tales como la visa de unión civil, y aquellas para embarazadas y menores de 18 años.

Ahora bien, si nos preguntamos si esta nueva política migratoria que promueve la regularidad y seguridad, a través de la incorporación de restricciones y control, es acorde con la normativa internacional que protege a los migrantes. En principio, la respuesta será afirmativa en cuanto el principio básico en la materia de igualdad y no discriminación que exige un trato hacia los extranjeros de respeto a su dignidad humana, no es óbice para el reconocimiento de uno de los principios generales del derecho internacional clásico, plenamente vigente en el siglo XXI, cual es la soberanía estatal.

En efecto, cada Estado, en virtud del ejercicio de su soberanía, es el encargado de determinar en su derecho interno las condiciones bajo las cuales es autorizado el ingreso dentro de sus fronteras, de quienes no posean el vínculo de nacionalidad. No existe norma de derecho internacional que establezca expresamente a la inmigración como un derecho de todo ser humano.

No obstante, será necesario realizar un análisis pormenorizado de si la regulación propuesta es respetuosa de los estándares internacionales, pues esta potestad estatal se debe ejercer con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas migrantes, siendo en tal sentido, en caso de rechazo de las visaciones o de realización de deportaciones, necesario un trato digno y un procedimiento administrativo o de control fronterizo que contenga los elementos exigidos para configurar un debido proceso.

Regina Díaz, académica de la Escuela de Derecho Universidad Bernardo O’Higgins.

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