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Columnista

Sentencia del TC en el caso de la senadora Allende e Interpretación del Derecho

Mario Hidalgo Acuña. Abogado

por Mario Hidalgo Acuña. Abogado

No cabe duda de que la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional en el caso de la senadora Isabel Allende, que declaró la cesación en su cargo por haber celebrado un contrato con el Estado, admite análisis en muy distintas dimensiones. Me interesa aquí, detenerme con cierta morosidad en la dimensión hermenéutica. El enunciado constitucional que contempla la causal de cese de funciones (artículo 60), señala en lo que interesa, lo siguiente: "Cesará en el cargo, el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado". Cada una de las partes adujo en favor, la tesis acerca de cómo debía interpretarse este enunciado normativo y el  TC salió al encuentro del debate hermenéutico, sosteniendo, en el umbral de sus reflexiones, que "resolverá el caso determinando el significado de las palabras que emplea la citada disposición a través de criterios propios de la hermenéutica constitucional y no de legalidad", y que, para tales efectos recurriría a los criterios de interpretación axiológica, al principio de unidad de la  Constitución y al principio de interpretación finalista o teleológico. Veamos el desarrollo de este debate hermenéutico. Se alegó en los requerimientos que, la senadora incurrió en la causal de cesación en su cargo, por el solo hecho de haber celebrado con el Fisco un contrato de compraventa referido a un inmueble en el cual era comunera. La senadora, a su turno, articuló su defensa, repeliendo la interpretación literal que sostenían los requirentes, apelando a cierto grado de indeterminación de la norma, en el sentido que no se sabe con certeza que supuestos de hecho recaen en su campo de aplicación o referencia, para luego, proponer el sentido en que debía ser elucidado el significado del enunciado normativo. En tal sentido, expresó que, no todo contrato celebrado con el Estado produce el efecto de hacer cesar en su cargo al parlamentario, invocando al efecto un argumento de autoridad: Alejandro Silva Bascuñán había reconocido que no se produce el cese en el cargo cuando el parlamentario "ejerce los derechos de que como persona privada es titular de modo como podría hacerlo cualquier otra persona del país".

Es bastante sugerente el argumento. Parece evidente que no todo contrato que celebre un parlamentario con el Estado lo hace incurrir en la causal de cesación de su cargo, si así fuera, ¡no podría comprar o recargar una tarjeta Bip! La sentencia compartió este argumento, con lo que, quedó demostrado el punto de la defensa, el artículo 60 de la Constitución adolece de un problema de indeterminación, que viene dado por la vaguedad que impregna a la palabra "contrato". La defensa fue entonces, al corazón del problema hermenéutico que plantea la indeterminación del enunciado constitucional, aduciendo que, el contrato de compraventa de marras está fuera del campo de referencia del enunciado, por dos razones: (a) porque se trataba de un contrato de adhesión, es decir, de un contrato que no fue libremente discutido por las partes, sino que, cuyas cláusulas habían sido dictadas o redactadas por una sola de las partes, en el caso, el Presidente de la República; y (b) porque la senadora no celebró el contrato haciendo uso de su cargo para beneficio personal, sino en el marco de un interés público, como era la adquisición de inmuebles presidenciales para mantener la memoria histórica relativa a la historia política de Chile y siendo así, la senadora, no obstante, haber celebrado un contrato con el Estado, no debe cesar en su cargo, porque no celebró la "especie", "tipo" o "clase" de contrato conjurado por la Constitución. Según Riccardo Guastini "la indeterminación de las normas plantea problemas de subsunción, vale decir, problemas de determinación del contendido de normas y subsumir puede significar incluir una entidad individual dentro de una clase o una clase en otra más amplia".

El TC interpretó o determinó el significado del enunciado normativo en disputa, identificando el contrato celebrado por la senadora con el Fisco como uno de aquellos que está dentro de su campo de referencia, por las razones que en el fallo se expresan. Me he servido de la sentencia del TC comentada para relevar la importancia de la interpretación del Derecho y de las palabras que, en cuanto símbolos ambiguos en su significado y de notable vaguedad, y que por sí mismas constituyen problemas, no por ello dejan de tener una importancia capital, y es que, como recuerda Agustín  Squella "pensamos con palabras, de modo que el examen de éstas es, a fin de cuentas, el examen del propio pensamiento".

Mario Hidalgo Acuña.

Abogado

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