Policial y Judicial

Confirman millonaria sentencia a empresa forestal por daños a 134 Araucarias en faenas de Curanilanue

La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la resolución del Juzgado de Policia de Lebu que ordenó el pago de mas de 400 millones de pesos por diversos daños a esta especie, la cual es considerada un monumento natural y es protegida por la ley.

Araucaria Araucana, Museo Nacional Historia Natural
Araucaria Araucana / FUENTE: Museo Nacional Historia Natural

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Forestal Mininco S.A. al pago de 6.700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que equivale a mas de 400 millones de pesos, en donde en fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu.

El fallo indicó que "existen antecedentes que dan cuenta que la denunciada realizó faenas forestales en el predio Hijuela B del fundo Trongol Alto, Rol de Avalúo 504-49 de la comuna de Curanilahue, de propiedad de Forestal Mininco, para la explotación forestal de pino insigne, en que resultaron dañadas especies de Araucaria Araucana, conforme a denuncia presentada por fiscalizadores de CONAF, según se constató por estos los días 14 y 19 de junio y, 5 de julio de 2017", plantea el fallo.

La resolución agregó que "en lo relativo a la existencia de especies de araucarias araucanas dañadas, se estima que ello fue suficientemente acreditado con las pruebas rendidas en autos. Así, en cuanto al número de ejemplares dañados, el informe técnico de CONAF (...) da cuenta de que los ejemplares con daños de distinta naturaleza ascienden a 134 individuos de Araucaria Araucana, 24 de ellos por secamiento, 15 con quebraduras de diverso tipo, 17 por aplastamiento, 32 por arrastre, 14 por daños en su corteza, 3 desraizados y 29 inclinados o doblados".

Para la Tercera Sala "se debe considerar la inspección personal del tribunal en la que se constató en el lugar de la faena que, durante la realización de la faena de explotación del bosque foráneo, pino insigne, resultaron dañados 134 ejemplares de Araucaria Araucana en diverso estado de desarrollo, e incluso, resultaron también dañados otros árboles nativos, hecho que se evidenciaba en el mismo lugar, toda vez que restos de ejemplares nativos muy jóvenes se encontraban allí (...). Los ejemplares de Araucaria Araucana presentaban daños de distinta naturaleza y consideración, a saber: secamiento, torceduras, quiebres, aplastamiento, deterioro de su corteza exposición de raíces, daños estos dos últimos que coinciden con la dirección adoptada por el volteo de los árboles durante la cosecha de pino, cuyos tocones, de veinte a treinta centímetros de diámetro, nos dan a conocer la diferencia de talla entre los ejemplares nativos del Monumento Natural y la plantación foránea".

"En consecuencia -continúa- conforme a lo antecedentes que obran en autos, está acreditado que la realización de faenas en el predio tuvo lugar sin contar con un plan de manejo de preservación vigente respecto de las Araucarias Araucanas existentes en el lugar, como prescribe la Ley N° 20.283 a ese respecto. Se tiene en especial consideración los fundamentos expresados en la sentencia en los considerandos séptimo al décimo".

"Sumado a todo lo antes expuesto, debe tenerse especialmente presente que la Araucaria Araucana es un Monumento Natural y atendido su valor histórico y científico plasmado en el Decreto Supremo N° 43, de 1990, se le debe dar protección absoluta, consagrándose la inviolabilidad de una especie aislada inclusive, excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales", concluye.

Por tanto, se resuelve que: "Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinte complementada por sentencia de cuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lebu".




matomo