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La Tribuna

Corte Suprema anuló juicio contra angelino condenado por cultivo de marihuana de uso medicinal

por Cristian Salazar Ramírez

El joven fue condenado a cinco años y un día de cárcel por el cultivo de cannabis y supuesto tráfico, pese a contar con las prescripciones de múltiples médicos que acreditaban su tratamiento en base a esta sustancia.

Familia de Elias y Carla / Cedida.

En un inédito fallo la Corte Suprema acogió una acción de amparo presentada por la Defensoría, que buscaba revisar la condena de un joven de Los Ángeles condenado a cinco años y un día de cárcel por el cultivo de cannabis y supuesto tráfico, pese a contar con las prescripciones de múltiples médicos que acreditaban su tratamiento en base a esta sustancia.

El 20 de diciembre de 2022 E.O.M de 28 años fue condenado a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el cultivo de marihuana y el supuesto tráfico de la misma, sin considerarse durante el juicio que estaba debidamente acreditado que el cultivo de cannabis era para el consumo médico debido a las dolencias que el imputado enfrentaba.

La presentación, por parte de la Defensoría Regional del Biobío ante el máximo tribunal del país se sustentó en la promulgación de una nueva Ley, que justificaba su conducta. El caso fue tomado por la institución una vez dictada la condena, ya que durante el juicio permaneció con defensa particular.

El 23 de mayo de 2023 se promulgó la Ley  21.575 que modificó una serie de cuerpos normativos, entre ellos la Ley  de Drogas (Ley 20 mil) disponiendo "que se entenderá  justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que debe indicar el diagnostico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración de la cannabis, la que no podrá ser mediante combustión". Argumento base para los alegatos de la Defensoría.

Maria Cristina Melgarejo, Abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Biobío, explicó que "cuando se dicta esta nueva Ley -que resulta más- favorable se le pide al mismo tribunal que dictó condena que la modificara su sentencia. Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles no accedió a hacerlo, tampoco la Corte de Apelaciones de Concepcion y finalmente fue la Corte Suprema -nuestro máximo tribunal- que acoge esta posición de la defensa, aplica esta ley penal más favorable y finalmente sobresee a nuestro representado".

La defensora detalló que "para nuestro representado, esta determinación significa que esta condena queda sin efecto, y hoy día su conducta está justificada, porque es en virtud de un tratamiento médico, por lo que ahora podrá rehacer su vida".

La normas convencionales, constitucionales y penales disponen que las leyes solo se aplican desde el momento de su publicación. El denominado principio de irretroactividad de las leyes prohíbe la aplicación de los efectos de las normas a situaciones o hechos surgidos o acontecidos antes de su entrada en vigor contemplando como única excepción la aplicación retroactiva de la ley penal cuando es más favorable para el imputado, como ocurrió en este caso.

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