Regístrate Regístrate en nuestro newsletter
Radio San Cristobal 97.5 FM San Cristobal
Diario Papel digital
La Tribuna

Corte Suprema confirmó sentencia a Turbus para indemnizar a víctimas de accidente carretero

por Cristian Salazar Ramírez

La sentencia condenó a la empresa Turbus al pago de indemnización total por 410 millones de pesos a las víctimas del accidente del 2016 en Ovalle.

Accidente carretero en Ovalle - 2016 / Redes sociales

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la Empresa de Transportes Rurales Limitada (Turbus), en contra de la sentencia que la condenó a pagar una indemnización total de $410 millones de pesos a las víctimas directas e indirectas de accidente de tránsito registrado en julio de 2016, en el sector del puente El Teniente, comuna de Ovalle.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Arturo Prado, Mauricio Silva, María Soledad Melo y la abogada (i) Leonor Etcheberry- desestimó la procedencia del recurso presentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, por estar mal formulado.

"Que el impugnante sostiene, en primer lugar, en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 169 de la Ley N° 18.290, 2314 y 2329 del Código Civil, al acoger la acción aplicando un estatuto de responsabilidad no invocado por los demandantes. Expresa que los jueces debieron aplicar al caso el régimen de responsabilidad civil por culpa contemplado en el Código Civil, por haber sido este el fundamento de la demanda", plantea el fallo.

La resolución agrega que: "En segundo lugar, el impugnante denuncia la transgresión a los artículos 59 y 348 del Código Procesal Penal, al otorgar el efecto de cosa juzgada a una sentencia condenatoria penal en juicio civil, en circunstancias que su parte no formó parte de dicho proceso criminal".

"Finaliza solicitando que se invalide el fallo cuestionado y se dicte uno de reemplazo que rechace la acción, con costas", añade.

Para el máximo tribunal: "(...) para un adecuado examen de admisibilidad del recurso resulta necesario apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como es la existencia de extra petita y de falsa aplicación de cosa juzgada en el fallo de segunda instancia, que no se avienen con la naturaleza del arbitrio deducido. Además, como se puede apreciar de los antecedentes del proceso, la demandada solo recurrió de casación en el fondo en contra de la decisión de segundo grado y no de casación en la forma".

"Lo recién señalado -ahonda-, permite inferir que el recurso de nulidad de fondo de la demandada mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis".

"Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo será denegado en esta etapa de admisibilidad", concluye.

Síguenos: Google News
banner redes
banner redes banner redes banner redes banner redes banner redes

¿Quieres contactarnos? Escríbenos a [email protected]

Contáctanos
EN VIVO

Más visto