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Corte ordena a municipio que brinde condiciones laborales a funcionaria con condición TEA

por Cristian Salazar Ramírez

El tribunal, que acogió un recurso de protección a favor de la funcionaria de la salud, hace ver "la Municipalidad no cumplió con su deber de asegurar a la actora su derecho a la igualdad de oportunidades y de resguardar su inclusión social".

Municipalidad Los Ángeles / La Tribuna

Un dictamen de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección presentado por una enfermera de un Cesfam en Los Ángeles y ordenó al municipio local a que en un plazo no mayor a 30 días adopte las medidas necesarias para que la funcionaria pueda desempeñarse en un lugar de trabajo, acorde a su condición de trastorno de espectro autista (TEA).

Según el sitio web del Poder Judicial, la decisión de la Segunda Sala del tribunal de alzada - integrada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes y los ministros Waldemar Koch Salazar y Cristián Gutiérrez Lecaros- fue unánime. También consideró que el actuar de la Municipalidad de Los Ángeles fue ilegal y arbitrario al no proveer las condiciones para que la persona desempeña su trabajo en un ambiente laboral libre de discriminación.

DETALLES DEL FALLO JUDICIAL

El dictamen concluye que la funcionaria "efectivamente padece de un Trastorno del Espectro Autista, en nivel I. Asimismo, hay indicios que permiten inferir que la Municipalidad recurrida, si bien en un principio adoptó medidas para adecuar las labores que la actora desempeñaba como enfermera del Cesfam, con la afección que ella padece y que, de acuerdo a las evaluaciones practicadas, no la inhabilita laboralmente, con posterioridad las modificó de modo unilateral sin haberlas restablecido". Lo anterior ocurrió, "pese a las solicitudes, observaciones y objeciones formuladas por la trabajadora y que constan en la cadena de correos electrónicos acompañados al recurso".

La resolución agrega que "el hecho que una persona padezca de autismo no deber significar que su empleador adopte acciones y conductas discriminatorias, por estimar que tal condición puede ser perjudicial para el clima laboral y para el funcionamiento del servicio, industria o faena".

En ese sentido, se hizo ver que "ni la Corporación de Salud Municipal de Los Ángeles ni el Cesfam debieron modificar las condiciones establecidas y estaban dando resultados respecto del desempeño laboral de la recurrente, ya que el cambio de ese entorno -que antes se había modificado enfrentar las necesidades especiales de la trabajadora y apoyarla en su quehacer-, alteró la rutina a la que la señora (...) se había ido acostumbrando, y que significó que durante dos meses desempeñara las labores asignadas en completa normalidad".

Sin embargo, se reclama que "cuando esas pautas de trabajo se modificaron de manera inconsulta y sin considerar las solicitudes, observaciones y objeciones de la recurrente, se produjo su descompensación con los resultados conocidos".

Corte de Apelaciones Concepción / Poder Judicial
Corte de Apelaciones Concepción Poder Judicial

En consecuencia, los magistrados del tribunal de alzada afirman que "la Municipalidad no cumplió con su deber de asegurar a la actora su derecho a la igualdad de oportunidades y de resguardar su inclusión social. Todo esto por la negativa de las jefaturas del área de salud municipal de buscar una solución a los problemas que se derivaron de este cambio unilateral de las funciones y del entorno laboral de la recurrente".

De esta manera, se concluye que "el actuar del Municipio resultó ilegal y arbitrario al no someter su actuar a lo dispuesto en la normativa legal citada, considerando para ello las necesidades especiales que presentaba doña (...), siendo injusto para la condición de esa funcionaria que se haya privilegiado el buen funcionamiento del servicio y la rebaja de la mayor carga laboral de sus compañeros de trabajo, para explicar la modificación de las condiciones laborales que se habían establecido con anterioridad".

También se reseña que "la Municipalidad de Los Ángeles, antes de modificar las condiciones que se establecieron cuando la actora comunicó a su jefatura tener el señalado síndrome, debió privilegiar la aplicación del estatuto normativo destinado a promover la inclusión en todos los ámbitos de las personas -de cualquier edad y condición- que presentan TEA".

A juicio de los jueces, "la Municipalidad de Los Ángeles incurrió en una omisión arbitraria al no buscar una solución al problema suscitado por la modificación unilateral del entorno y las condiciones laborales de la actora", concluye.

Como corolario, la Corte de Apelaciones, además de fallar a favor de la enfermera, ordena que la corporación edilicia "adopte y ejecute, en un plazo no mayor a 30 días contados desde que esta sentencia quede firme, todas las medidas que sean útiles, necesarias y oportunas para que la recurrente pueda desempeñarse laboralmente en un lugar y ambiente de trabajo que se condiga con su condición de persona que presenta Trastorno del Espectro Autista, en especial un informe técnico emitido por la Asociación Chilena de Seguridad acerca de su puesto de trabajo y de las condiciones que ella requiere para desarrollar adecuadamente sus funciones".

Diario La Tribuna se contactó con la Municipalidad de Los Ángeles, desde donde indicaron que no apelarán al fallo y se someterán a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Concepción.

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