Policial y Judicial

Condenan a hermanos dueños de calzados Albano por delito de insolvencia fraudulenta

El tribunal dio por acreditado que dos años antes de la solicitud de liquidación voluntaria de la empresa celebraron un contrato de arrendamiento sin fondos de opción de siete propiedades.

81, CORTE APELACIONES,
81, CORTE APELACIONES / FUENTE:

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Cristián Osvaldo Aravena Rivas y Jessica Milena Aravena Rivas a las penas de 61 y 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de las penas, respectivamente, más las accesorias legales de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de las condenas, en calidad de autores del delito consumado de insolvencia punible (sancionado en el artículo 463 del Código Penal) por un ilícito perpetrado en diciembre de 2018.

En fallo unánime, el tribunal -integrado por las magistradas Jimena Israel Quilodrán (presidenta), Michele Bascur Postel y Antonia Flores Rubilar (redactora)- dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hermanos Aravena Rivas, dos años antes de la solicitud de liquidación voluntaria de la empresa Osvaldo Aravena y Compañía Limitada, efectuada el 9 de noviembre de 2018, celebraron un contrato de arrendamiento sin fondos de opción de siete propiedades, ubicadas en Concepción, Los Ángeles y Pucón, con la empresa Inmobiliaria Italbano Limitada, representada por Cristián Aravena Rivas.

Al renovar el contrato, se abrió la opción de compra. Sin embargo, antes que se cumpliera el plazo, las contratantes optaron por una nueva renovación de arriendo, por lo que quedó obsoleta la opción de compra, lo que les permitió retener $456.080.206 de activos, que debieron estar destinados a cumplir las obligaciones con los acreedores.

"Ambos acusados suscribieron la novación de 13 de septiembre de 2018, en representación tanto de Osvaldo Aravena y Cía. como de Inmobiliaria Italbano Ltda., en el caso del acusado Cristián Aravena, y posteriormente solicitaron como representantes legales de la primera su liquidación voluntaria al tribunal civil, de modo que estaban en conocimiento de cada una de las conductas ejecutadas. Además, los acusados cumplían roles activos en el grupo Italbano, siendo el acusado Cristián Aravena el gerente de la misma y la acusada Jessica Aravena la gerenta comercial, como lo declaró el encartado en su declaración judicial y se condice con la información recabada por el fiscalizador Juan Pablo Barriga consignada en sus informes".

Fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

La resolución agrega que: "En el mismo sentido, el testigo Juan Rivera, encargado de bodega y producción de Osvaldo Aravena y Cía. Ltda. durante más de 30 años, explicó que los acusados asumieron mayormente la administración en los años 2013 y 2014, desempeñándose la imputada como gerente comercial, encargada de la venta al por mayor y menor con empresas relacionadas al holding, de los proyectos de nuevas producciones, eligiendo los diseños que se iban a vender y participaba en la creación de colecciones, en tanto, Cristián Aravena era el gerente general de la empresa, detallando que las decisiones financieras o legales las veían entre ambas partes además del gerente de finanzas. Igualmente, el testigo Rivera expuso que lo alejaron de las reuniones y que con anterioridad a que ocurriera el cierre de la fábrica, se empezaron a reunir el excontador, los hermanos Aravena y el gerente de finanzas, dos o tres veces por semana, pero jamás pensó que estaban ‘tramando algo a corto plazo’".

"Pero, además, no puede soslayarse que ambos acusados comparecieron personalmente ante un tribunal civil pidiendo la liquidación voluntaria de la empresa de la que eran representantes legales, de la misma manera que lo hicieron en la suscripción de la novación por cambio de arrendatario y en la celebración del subarrendamiento del inmueble de calle Errazuriz de esta ciudad, entre Osvaldo Aravena y Cía. e Italbano, como aparece de los documentos en que constan dichas operaciones", relevó.

"Hubo, por tanto, una gestión directa de los enjuiciados en estos actos jurídicos durante el periodo sospechoso, respecto de sociedades en las que no solo tenían la representación legal, sino en la cual, al menos en lo que dice relación con Osvaldo Aravena y Cía. desempeñaban labores propias del giro económico y comercial. Adicionalmente, el liquidador expresó que al detectar la celebración de la novación mantuvo una reunión con ambos acusados y su abogado, donde les expresó que era una situación irregular y que dejaran sin efecto el acto a fin de evitar la interposición de una acción revocatoria y denuncia respectiva. Antecedente que, a pesar de constituir un hecho posterior a la consumación del delito, confirma que los acusados estaban en conocimiento de cada una de las conductas imputadas", concluyó.




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