La decisión judicial reafirma la responsabilidad del Estado por falta de servicio, debido a la deficiente alerta de tsunami emitida por los organismos correspondientes.
El fallo unánime fue dictado por la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el abogado (i) Jorge Benítez. En su resolución, el tribunal confirmó la sentencia emitida por el 30° Juzgado Civil de Santiago, salvo en lo relativo a la condena en costas impuesta al Consejo de Defensa del Estado, que fue revocada.
La sentencia de primera instancia, ahora ratificada, determinó que el Estado es responsable del daño moral sufrido por los demandantes debido a la falta de servicio de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI) y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
Según el fallo, estos organismos no difundieron oportunamente la alerta de tsunami que permitiera a la población tomar medidas preventivas, lo que derivó en la tragedia.
En base a esta responsabilidad, el tribunal ordenó al fisco el pago de las siguientes indemnizaciones:
![]() |
||||
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
¿Quieres contactarnos? Escríbenos a prensa@latribuna.cl
Contáctanos