Según el tribunal, la decisión del Mineduc se basó en una interpretación errónea de la normativa, al considerar como causal de exclusión el hecho de que la alumna cursara, de forma paralela, una segunda carrera a distancia en otra institución.
El beneficio estatal le había sido asignado a la estudiante desde el año 2020, y fue renovado para 2024. Sin embargo, el ministerio decidió revocarlo posteriormente al detectar que la alumna se había matriculado también en una carrera en el Instituto Profesional Providencia.
Según informó el Poder Judicial en su sitio web, para la cartera esta situación implicaba la necesidad de que la beneficiaria ejerciera un "derecho de opción", es decir, escoger una sola carrera para mantener el subsidio. La Corte consideró que esta interpretación no se ajustaba al marco legal aplicable, ya que el segundo programa académico no era elegible para becas por tratarse de un curso a distancia.
En el fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Mauricio Silva Pizarro, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Francisco Santibáñez Yáñez- concluyó que la actuación del Ministerio fue "arbitraria" e "ilegal", al privar a la recurrente de un beneficio que le había sido previamente confirmado.
La resolución también hace énfasis en que la estudiante cumplía con los requisitos académicos para mantener la beca y no poseía un título técnico o profesional previo. En ese sentido, el fallo establece que la cartera no tenía fundamentos legales para retirar la ayuda estatal, lo que en la práctica significaba impedirle continuar con sus estudios de Derecho.
El tribunal determinó que la conducta del Mineduc vulneró el derecho a la igualdad ante la ley, al otorgar a la alumna un trato distinto al del resto de los beneficiarios en circunstancias similares. Por lo tanto, ordenó restituir la Beca Bicentenario para cubrir el arancel correspondiente al año académico 2024 en la Universidad Andrés Bello, instruyendo además el pago directo a dicha casa de estudios.
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