Qué se entiende por propaganda electoral y qué es lo que no entra en esa categoría, además de una completa regulación de los lugares donde se pueden instalar las distintas piezas o publicidad con fines electorales, fueron las principales normas que zanjó el Senado durante la segunda sesión de Sala en que analizó y votó en particular el proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia.
LOS VOTOS
Con 13 votos a favor, 8 en contra y tres abstenciones, se rechazó por no alcanzarse el quórum requerido una norma que señalaba que candidaturas distintas a la de Presidente de la República podían presentar un programa de su gestión al momento de declarar la candidatura.
Con 12 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, se rechazó por no alcanzarse el quórum requerido, una indicación que buscaba eximir de la declaración de patrimonio e intereses, al momento de efectuar la declaración de candidaturas, a los concejales de comunas de menos de 30 mil electores.
Con 29 votos a favor se aprobó el artículo que define qué se entiende por propaganda electoral. Es todo evento o manifestación pública siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación con fines electorales.
Con 30 votos a favor se aprobó el artículo que regula la propaganda en medios de comunicación, señalando que ellos no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre candidatos y que la propaganda solamente podrá ser contratada por el candidato, el partido político o los administradores electorales.