Política

Municipio de Quilleco deberá indemnizar con el pago de $12 millones a extrabajador 

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles acogió la demanda presentada por el ex encargado de desarrollo económico del municipio que mantuvo contrato a honorarios durante su relación laboral, y confirmó una "declaración de existencia de relación laboral, de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales".

Quilleco (23),
Quilleco (23) / FUENTE:

Un ex funcionario perteneciente a la Municipalidad de Quilleco demandó a la casa edilicia a principios de este 2022 tras ser desvinculado en diciembre del año pasado, y donde el tribunal dictó una sentencia a su favor, obligando al municipio al pago de más de 12 millones de pesos por despido injustificado, feriados legales e indemnización por años de servicio, a pesar de haber estado contratado en modalidad de honorarios.

Según los antecedentes recabados por diario La Tribuna en la página de Poder Judicial, la demanda realizada por Daniel Alejandro Aburto Burgos fue presentada el pasado 25 de febrero de 2022 en contra de la municipalidad de Quilleco por las causas de despido injustificado, nulidad del despido y por el cobro de prestaciones laborales adeudadas.

DETALLES DE LA DEMANDA

Según la demanda presentada por el funcionario, que desarrollaba funciones como encargado de desarrollo económico e innovación de la Municipalidad de Quilleco, comenzando con una relación laboral desde el 3 de abril de 2017 con un contrato a honorarios de 44 horas semanales, con una última remuneración recibida de $962.900, y terminando su relación laboral el 31 de diciembre de 2021, mediante carta certificada fechada el 20 de diciembre de 2021.

El documento de la demanda señala que “el día 31 de diciembre de 2021 se puso término a la relación laboral mediante comunicación escrita que señalaba lo siguiente: “por medio de la presente se comunica formalmente el término del contrato de prestación de servicios a honorarios que lo vincula con este Municipio; dicha conclusión se hará efectiva en el mismo plazo que expresamente se pactó en dicho instrumento, esto es, el 31 de diciembre de 2021”.

A esto se agregó que “así las cosas, la Municipalidad me despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditara en la etapa procesal correspondiente, dando un tinte de formalidad al artículo 162 del Código del Trabajo, no señaló con exactitud y claridad los hechos por las cuales daba término a la relación laboral y no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades”.

A lo anterior se agregó que “con fecha 20 de diciembre del año 2021, recibí una notificación de la demandada de que cesaba en mis funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, es decir mis servicios finalizaron el 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones”.

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SENTENCIA DEL JUZGADO DEL TRABAJO

La sentencia dictada el 23 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles dio a conocer se acogió la demanda de “declaración de existencia de relación laboral, de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales”.

El documento agrega que “el despido del actor fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada (...) el pago de la suma de $ 962.900 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; Al pago de la suma de $ 4.814.500 por concepto de indemnización por años de servicios; Al pago de la suma de $ 2.407.250 en virtud del incremento establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo”.

Además se indicó que “que se condena a la demandada al pago de la suma de $ 2.969.400 por concepto de feriado legal al pago de la suma de $ 449.400 por concepto de feriado y proporcional”, donde se suma “a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, durante todo el período trabajado para la ex empleadora, esto es, entre el 3 de abril de 2017 al 31 de diciembre de 2021, oficiándose a las instituciones respectivas para que liquiden y realicen su cobro”.

Por último, hay que consignar que posterior a la sentencia dictaminada por el tribunal laboral, se presentaron diversos documentos, entre ellos, una orden de reposición, la cual fue dictaminada como "No ha lugar por improcedente", por el Juzgado de Letras del Trabajo.

Diario La Tribuna se contactó con el Departamento Jurídico de la Municipalidad de Quilleco para solicitar un pronunciamiento sobre este caso, pero declinaron referirse al tema.

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