Política

Proyecto de ley busca prohibir licencia de conducir a personas con antecedentes de delitos sexuales

La iniciativa busca generar una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales no puedan operar vehículos de transporte público.

Fiscalización vehicular, Cedida
Fiscalización vehicular / FUENTE: Cedida

Prohibir que se entreguen licencias de conducir profesionales a personas que cuenten con antecedentes por delitos de connotación sexual, es el objetivo del proyecto aprobado en particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y que quedó en condiciones de ser discutido por la Sala del Senado.

Se trata de una moción presentada por las senadoras Loreto Carvajal, Ximena Ordenes, Paulina Núñez y Yasna Provoste y por el senador Fidel Espinoza que modifica la ley de tránsito para consagrar como inhabilidad para la obtención de licencias de conducir profesional, contar con antecedentes penales por delitos de connotación sexual.

Con ello, dichas personas no podrán desempeñarse en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros y en el caso de que un conductor contravenga esta prohibición, la licencia de conductor le será cancelada.

En la última sesión de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se analizó una indicación presentada por el Ejecutivo y que apuntaba a acotar la prohibición de otorgamiento de licencias profesionales a personas condenadas por delitos sexuales para aquellas licencias profesionales que habilitan el transporte de personas (licencias A-1, A-2 y A-3).

Asimismo, las modificaciones buscan indicar con exactitud los delitos por los cuales no se podrá acceder a esta clase de licencias (delitos previstos en el Libro Segundo, Título VII, Párrafos 5, 6 y 6 bis del Código Penal). En esto, se sigue el estándar establecido en la ley de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT).

Además, se busca generar una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales no puedan operar vehículos de transporte público y se establece la obligación de acreditar, semestralmente, que los conductores de transporte público de pasajeros no se encuentran afectos a la inhabilidad de optar por las licencias de conducir profesionales necesarias para la conducción del vehículo determinado.




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