La iniciativa, que ahora pasará a su segundo trámite en el Senado, exime de ciertos trámites y reduce los plazos para la ejecución de estas obras.
El texto establece que la aplicación de esta norma dependerá de un decreto supremo emitido por el Presidente de la República, el cual deberá estar debidamente fundado. Esta disposición surge luego de que la Comisión de Constitución reemplazara la propuesta original del Gobierno, que especificaba los recintos a intervenir.
El Ministerio de Obras Públicas (MOP) será el encargado de priorizar los trámites requeridos para la ejecución de estos proyectos, incluyendo la adjudicación de contratos de concesión mediante decreto supremo. Dicho documento será emitido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" y deberá contar con la firma del ministro de Hacienda.
Asimismo, el MOP tendrá la facultad de determinar medidas de mitigación y compensación en las zonas donde se instalen nuevos recintos penitenciarios, sin que estas deban someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). De igual modo, los proyectos de alteración, ampliación o reparación de estos establecimientos estarán exentos de dicha evaluación.
En tanto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar prioridad a la evaluación técnica y económica en materia de rentabilidad social, de acuerdo con lo exigido por la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Para ello, se estableció un plazo máximo de 30 días hábiles desde el ingreso de los antecedentes.
Cabe mencionar que el proyecto reduce a la mitad los plazos establecidos en el SEIA para la construcción de nuevos centros penitenciarios que deban someterse a este sistema.
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