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La Tribuna

Llaman a informarse sobre ley que entrega descanso reparatorio a trabajadores de la salud

por Nicolás C. Muñoz Díaz

El beneficio entrega por única vez y de manera excepcional a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, catorce días hábiles de descanso, los cuales se pueden utilizar de forma total o parcial.

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En el marco de una actividad organizada por la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada y Afines (Fenassap), instancia en la que participaron distintas autoridades de Gobierno, se hizo un llamado a los trabajadores y trabajadoras de la salud privada a ejercer su derecho a un descanso reparatorio por haber desempeñado funciones durante los meses más álgidos de la pandemia. Beneficio que fue ratificado por la Dirección del Trabajo el pasado miércoles 22 de marzo.

“Este es el reconocimiento a los trabajadores de la salud que somos un solo cuerpo, tenemos una doctrina que es servir a la gente. Esa doctrina es la que nos lleva a sacrificar, muchas veces, nuestro propio bienestar y seguridad, cómo es el caso de esta pandemia que hemos vivido, en la cual todos arriesgamos y arriesgaron, particularmente el personal de salud”, señaló Ximena Aguilera, ministra de Salud, durante la celebración de la entrada en vigencia de la Ley 21.530 realizada este sábado.

Por su parte, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, manifestó que: “El motivo de esta ley de descanso reparatorio para los trabajadores de la salud privada es el gran esfuerzo que hicieron durante todo el período de la pandemia, exponiendo sus vidas y, muchas veces, sacrificando tiempo con sus familias; o bien, con situaciones muy graves de estrés, detonadas por la situación que vivimos, por las vidas que se perdían”.

Cabe destacar que esta ley involucra exclusivamente a las y los trabajadores de establecimientos de salud privada, puesto que, los trabajadores de la salud pública ya contaban con este beneficio aprobado mediante la Ley 21.409, publicada el 25 de enero de 2022.

LLAMAN A INFORMARSE

Entre los asistentes de la jornada también estuvo Pablo Zenteno, director de la Dirección del Trabajo, quien entregó detalles del beneficio. “En el marco de nuestras facultades, hemos emitido un dictamen el 22 de marzo que aclara muchas de las inquietudes que han planteado no solamente los empleadores sino también las y los trabajadores. Es un dictamen que está publicado en la página web de la Dirección del Trabajo y se pronuncia respecto de quiénes son los trabajadores beneficiados, cuáles son los requisitos, las exclusiones e incompatibilidades”, explicó.

Asimismo, hizo un llamado tanto a los trabajadores como a los empleadores: “Por eso el llamado es a informarse, porque esta es una ley que está en vigor y que, por lo tanto, puede ser fiscalizada. Las y los empleadores que no otorguen este descanso reparatorio pueden verse expuestos a sanciones que alcanzan hasta las 60 UTM”.

ALCANCES DE LA NUEVA LEY

De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, la ley 21.530, otorga, por única vez y de manera excepcional este beneficio denominado ‘descanso reparatorio’ a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, “sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos”.

Destacando que “serán beneficiarios quienes se hayan desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estén en servicio a la fecha de publicación de la presente ley (2 de febrero de 2023), continuidad que no se verá afectada por haber hecho uso de licencias médicas. La ley establece que el trabajador o trabajadora deberá contar además con una jornada igual o superior a once horas semanales, a menos que se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo”.

Por último, es importante señalar que el beneficio consiste de catorce días hábiles de descanso, los cuales se pueden utilizar de forma total o parcial. En el caso de que algún trabajador, que cumpla con los requisitos, solo debe presentar una solicitud a sus empleadores de la misma forma en que se solicitan los días de vacaciones legales. Eso sí, la vigencia del beneficio es por un período de tres años contados desde el 2 de febrero de 2023, razón por la cual las autoridades esperan seguir divulgando la aprobación de la ley.

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