Salud

Comisión de Salud despacha a Hacienda ley corta de Isapres

Los senadores rechazaron que las aseguradoras puedan presentar una propuesta fundada de alza de precio base para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus afiliados.

Comisión de Salud en sesión por ley corta de Isapres.
Comisión de Salud en sesión por ley corta de Isapres. / FUENTE: Senado Chile

En condiciones de ser visto por la Comisión de Hacienda, quedó el proyecto conocido como ley corta de Isapres. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Salud concluyeran la votación de las indicaciones presentadas al texto en primer trámite, aprobando la obligación que tendrán las aseguradoras de presentar un plan de pago para devolver a sus afiliados los excesos correspondientes.

Durante el debate, los senadores Francisco Chahuán y Sergio Gahona expresaron su voto de abstención o en contra, en diversos apartados mientras que los senadores Juan Luis Castro, Ximena Órdenes y Juan Ignacio Latorre votaron mayoritariamente a favor de las disposiciones presentadas por el Ejecutivo.

En síntesis, se aprobó el corazón de la norma con la excepción de la letra que establecía que las "Isapres presentaran a la Superintendencia de Salud, una propuesta fundada de alza de precio base para todos los contratos que administre en un porcentaje o monto necesario para cubrir el costo de las prestaciones, licencias médicas y otros beneficios de sus personas afiliadas y beneficiarias". La indicación recibió dos votos en contra, uno a favor y dos abstenciones.

La llamada propuesta fundada apunta a entregar recursos a las aseguradoras para que logren cumplir con las prestaciones a las que están comprometidas. En base a ello, la Superintendencia realizó un ejercicio para proyectar las potenciales alzas, el que arrojó como resultado un rango que va de entre un 0,2 y un 41%

En virtud de estas "alzas desmesuradas", los senadores votaron en contra de esta indicación haciendo énfasis en "la pertinencia de fijar un techo a este incremento y que éste no se traspase a los afiliados, y finalmente, no se termine judicializando". Por su parte, los senadores Chahuán y Gahona hicieron ver que "el rechazo de esta indicación significa la lápida para las Isapres que no tendrán como solventar las obligaciones que les corresponden".

LO APROBADO

En cuanto a la devolución de excedentes

Las Isapres deberán presentar a la Superintendencia de Salud, una propuesta de devolución de la deuda que deberá contener, al menos, el número de contratos afectos a devolución; los montos a devolver a cada persona afiliada por contrato de salud, expresados en unidades de fomento; el plazo máximo de devolución; las modalidades de devolución; y todos los antecedentes que den cuenta de la valorización de la deuda. Las Isapres podrán ofrecer devolver dichos montos a las personas afiliadas en forma de excedentes, dentro de un plazo máximo de 10 años.

Las Isapres también deberán presentar una propuesta de reducción de costos de la Institución.

Respecto a la contención de costos, los senadores en forma transversal hicieron ver la necesidad de acotar la redacción, de manera que las aseguradoras tengan parámetros con que puedan ser medidas. También se recordó que el Comité Técnico que asesoró a la Comisión de Salud recomendó una reducción por este ítem, de al menos un 10%.

Los senadores Chahuán y Gahona presentaron algunas indicaciones que fueron declaradas inadmisibles, parte de las cuales volvieron a hacer presente la necesidad de considerar el criterio de mutualización para determinar el volumen de la deuda y considerar un plan mixto (mujeres y hombres juntos) para el cálculo del precio base.

Con todo, se despachó el procedimiento establecido para la revisión de los citados planes (devolución de deuda y reducción de costos), en el que tomarán parte la Superintendencia y el Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales.

En relación a la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC):

"Realizada la inscripción, la persona afiliada deberá pagar una prima por sí y por cada persona inscrita.

La prima complementaria será la misma para cada una de las personas inscritas, sin distinción ni discriminación alguna.

El valor de la prima complementaria se fijará en unidades de fomento y se determinará en la forma establecida en las Bases de Licitación.

La inscripción de la persona afiliada en la modalidad será por un plazo de doce meses, renovable automáticamente por periodos iguales.

El primer contrato para la provisión del servicio de otorgamiento de la cobertura financiera complementaria a las personas que se inscriban en la MCC, podrá realizarse mediante trato directo con una o más compañías de seguro.

Fonasa podrá celebrar los convenios con los prestadores de salud que integrarán la MCC. Las personas afiliadas y beneficiarias de los grupos B, C y D podrán elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida".

Respecto a la MCC, las autoridades sanitarias aclararon a los senadores que, "se trata de un seguro financiero, es decir, no se incluyen nuevos prestadores ni prestaciones. La Modalidad de Libre Elección (MLE) es la base. En las prestaciones MLE hospitalarias con un prestador privado, Fonasa hoy cubre un 38% aproximadamente y en una Isapre ese valor es un 65%. El MCC cubre esa brecha. Así se aspira a equiparar lo que entregan las Isapres".

Otra de las interrogantes presentes en la sesión, fue la necesidad de determinar el valor de la prima y el deducible. Tanto la ministra Ximena Aguilera como el director de Fonasa, Camilo Cid explicaron que la ley entrega parámetros para llamar a licitación a las aseguradoras aclarando que esos guarismos se relacionan con la cotización y la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).

Finalmente, otro aspecto zanjado y bien valorado por la Comisión, dice relación con el compromiso suscrito por el Ministerio de Salud en el reajuste del sector público:

"Dentro del período legislativo del Congreso Nacional correspondiente al año 2024, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley destinados a reformar el sistema de salud en su conjunto a fin de profundizar los principios de seguridad social en salud, y fortalecer las competencias del Fondo Nacional de Salud y de la Superintendencia de Salud.

Antes del 1° de octubre de 2024, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional uno o más proyectos de ley destinados a eliminar las preexistencias y las discriminaciones por edad y sexo, tanto para la afiliación a las Instituciones de Salud Previsional como para restricciones o exclusiones de beneficios dentro de los planes complementarios de salud".




matomo