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Ley Emilia: Sólo 1 año de cárcel para el conductor ebrio que protagonizó mortal accidente en Los Ángeles

por La Tribuna

Tras ser condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y muerte, Luis Novoa Pinto deberá pagar 2 UTM y nunca más podrá manejar.

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Cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo fue la pena impuesta por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles a Luis Novoa Pinto por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves y muerte.

También fue condenado al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales (UTM), a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, a la inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena.

Asimismo, se le sustituyó la pena privativa de libertad por la sustitutiva de libertad vigilada intensiva; sin embargo, deberá permanecer recluido durante un año en un centro penitenciario determinado por Gendarmería de Chile.

“La libertad vigilada intensiva es una pena sustitutiva para personas que no tienen antecedentes penales, en un principio, y que en definitiva podrían optar a este tipo de salida que importa que quede sujeta a un vigilante, a una persona que se encarga de estar revisando su comportamiento y que, además, está sujeta a Gendarmería”, explicó el fiscal jefe de Los Ángeles, Jorge Sandoval.

De igual forma, el persecutor agregó que ello no sólo implica ir a firmar como es la remisión condicional de la pena, sino que además estará sujeto a vigilancia por parte de Gendarmería de Chile.

El hecho por el cual fue condenado Novoa ocurrió el 30 de mayo de 2015, en circunstancias en que el hombre conducía en estado de ebriedad por avenida Las industrias en dirección al sur.

Fue a la altura del kilometro 508 cuando, debido a su estado y por no conducir atento a las condiciones del tránsito, se percató tardíamente de la presencia de un camión que lo antecedía, colisionándolo.

Debido al impacto, este último vehículo se desplazó hacia adelante y colisionó con una grúa horquilla que se desplazaba por el lugar.

Derivado de lo anterior, Miguel Ángel Peñailillo Cortés falleció a consecuencia de las lesiones sufridas; Juan Francisco Vásquez Neira, en tanto, resultó con heridas de carácter grave. Ambos se movilizaban en el automóvil conducido por Novoa.

Según reveló el informe de alcoholemia que se le efectuó al acusado, presentaba 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre al momento de ocurrido el accidente.

OTRO CASO DE LEY EMILIA: LESIONES GRAVES

Durante la tarde de este miércoles, el tribunal también dio a conocer la lectura de sentencia interpuesta a José Alfredo Aguilera Garcés por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves.

Aguilera Garcés fue condenado a una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, al pago de una multa de una UTM y a la suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados durante un lapso de cinco años.

La pena anteriormente impuesta fue sustituida por arresto domiciliario nocturno entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Además, Aguilera Garcés quedó sujeto a control a través del sistema de monitoreo telemático, el cual consiste en “una tobillera que se le coloca a la persona en el pie para rastrear el lugar donde se encuentra”, explicó Sandoval.

El hecho por el cual fue condenado Aguilera Garcés se remonta al 1 de junio de 2014, cuando conducía una camioneta en estado de ebriedad por la ruta Q-503, camino a El Peral, en dirección al oriente.

Fue alrededor de las 8:30 de la noche cuando Aguilera Garcés colisionó por alcance a Juan Carlos Inostroza Sánchez, quien circulaba en bicicleta por la misma vía y en la misma dirección.

Producto del impacto, la víctima resultó con múltiples fracturas, todas ellas de carácter grave. El examen de alcoholemia practicado a Aguilera al momento de ocurrido el accidente arrojó como resultado 1,63 gramos de alcohol por litro de sangre.

“El Ministerio Público está conforme con los resultados de ambos juicios, especialmente el primer caso, donde el tribunal acogió la postura de la Fiscalía entendiendo que hay un manejo en estado de ebriedad causando muerte, y que atendido el mérito de lo que significa la Ley Emilia, le ha aplicado una pena de cuatro años y un día de sanción”, expresó Sandoval.

Asimismo, en virtud de la nueva Ley Emilia, el persecutor explicó que en aquellos casos donde se registran víctimas fatales o lesiones gravísimas, “la pena a aplicar importa siempre a lo menos un año de privación efectiva de libertad, lo que no ocurre cuando el hecho es sólo por lesiones graves”.

 

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