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La Tribuna

Solo 8 centros estéticos de la provincia cuentan con autorización sanitaria

por Alejandra Sánchez

El Instituto de Salud Pública de Chile, es la autoridad sanitaria encargada del control sanitario, registro de productos cosméticos y velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia.

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Cinco son los reglamentos que regulan la actividad Cosmetología y Estética, correspondientes al Código Sanitario (DFL 275/67 y todas sus modificaciones, así como los procedimientos estéticos, correspondientes al funcionamiento de los institutos de belleza y establecimientos similares, Reglamento para ejercer actividades de cosmetología, además del Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, de Solárium o camas solares y sobre Salas de Procedimiento y Cirugía Menor.

En esta línea, Marta Larenas, Jefa Sub Depto. Profesiones Médicas y Farmacia Región del Biobío, explicó que son 44 las Clínicas o centros autorizados en la región para practicar procedimientos estéticos, 8 de ellos correspondientes a la Provincia del Biobío.

Asimismo, agregó que de acuerdo al Reglamento funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares, dichos centros podrán utilizar procedimientos de higiene cutánea y limpieza capilar; de protección contra contactos irritantes provenientes del medioambiente; y procedimientos con fines decorativos o estéticos, mediante el empleo de técnicas de maquillaje y afeites.

También podrán utilizar procedimientos fisioterápicos en carácter de coadyuvantes, correspondientes a masaje manual o mediante sistemas vibratorios, y aplicación de luz ultravioleta. 

Menciona que sólo podrán utilizarse productos calificados como cosméticos por el Código Sanitario.

De igual manera, se prohíbe practicar en personas con signos o síntomas de afecciones a la piel, sus anexos u otros órganos, aparatos o sistemas, formular diagnósticos, dar indicaciones terapéuticas o instruir tratamientos ( la infracción a lo dispuesto en este punto será considerado ejercicio ilegal de la medicina y sancionado como tal).

El Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología, en tanto, regla el ejercicio de la cosmetología, señalando que se denominará cosmetólogo, a quien cumpla con requisitos como idoneidad moral, edad no inferior a 18 años, condiciones de salud compatibles con la actividad a desarrollar, haber rendido satisfactoriamente el cuarto año de enseñanza media o estudios equivalente, y rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria. 

Dicho examen considera contenidos relativos a funciones de la cosmetología, conceptos sobre anatomía, histología y fisiología de la piel; estructura y funciones de la superficie cutánea, características de los productos cosméticos (clasificación, indicaciones de uso y técnicas de aplicación), información cultural sobre alteraciones de la queratinización de las glándulas sebáceas y sudoríparas, así como alteraciones de naturaleza vascular; y concepto de asepsia y antisepsia.

Señala también que el cosmetólogo que ejerza funciones ajenas a las contempladas en el presente reglamento e impropias de su campo de acción, cometerá infracciones al Código Sanitario, pudiendo llegar en caso de reincidencia a la cancelación de la autorización.

COSMETÓLOGOS HABILITADOS PARA EJERCER

Cosmetólogos que egresados de Instituto de formación técnica se encuentran habilitos para ejercer la actividad según la Ley General de Educación, sin necesidad de rendir prueba ante la SEREMI.

Los centros de Estéticas que realicen aparatología su director técnico debe ser un Médico cirujano.

En tanto, los procedimientos invasivos tales como: Botox, ácido hialurónico,  plasta rico en plaqueta, solo puede ser ejecutado por un médico cirujano con capacitación en área Estética y/o Dermatólogo. Los cirujanos dentistas podrán realizar este tipo de técnica solo en el área Odontoestomatológica y con su respectiva capacitación.

El Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, establece en lo medular, que; El Instituto de Salud Pública de Chile, es la autoridad sanitaria encargada en todo el territorio nacional del control sanitario y registro de los productos cosméticos y de velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se contienen en el Código Sanitario y en su reglamentación complementaria, así como de verificar la ejecución del control y certificación de calidad de los mismos productos; Los productos cosméticos importados o fabricados en el país, para ser comercializados y distribuidos en el territorio nacional, deberán contar previamente con registro sanitario.

Todo registro sanitario será válido por un período de cinco años, contados desde la fecha de su aprobación y será otorgado previa solicitud del interesado.

Las infracciones a las disposiciones del reglamento serán sancionadas por el Instituto, previa instrucción del respectivo sumario, en conformidad a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario y demás normas establecidas en la legislación vigente.

Por su parte, el Reglamento de Solárium o camas solares establece en lo medular, regula forma y condiciones en que podrá proporcionarse el servicio de bronceado de la piel mediante radiación ultravioleta artificial, con propósitos no médicos, de modo de evitar sus aspectos más nocivos y de asegurar que los clientes de estos procedimientos conocen los riesgos que van involucrados. Constituyen un solárium, para efectos del reglamento, tanto los establecimientos dedicados en forma exclusiva a proveer el servicio de bronceado artificial por medio de radiación ultravioleta como aquellos que proveen este servicio en una o más casetas ubicadas dentro de otros establecimientos tales como salones de belleza, centros de estética, gimnasios, hoteles, etc. La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del reglamento serán efectuadas en conformidad con las disposiciones del Libro X del Código Sanitario, por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en sus respectivas áreas de competencia.

Respecto a las salas de procedimiento y cirugía menor se establece que en las salas de procedimientos se podrán realizar procedimientos de tipo invasivo y no invasivo, para los centros estéticos la exigencia mayoritaria es de tipo estructural.

EL PROCESO DE INSPECCIÓN

El año 2016 se realizaron fiscalizaciones sobre 20 de dichas clínicas o centros a nivel regional, 4 de ellas radicadas en la Provincia del Biobío, explicó la Jefa Sub Depto. Profesiones Médicas y Farmacia de la región.

A ello, agregó que el proceso de inspección dio origen a tres sumarios sanitarios en la región, pero no se contabilizan sumarios a nivel provincial.

“En las fiscalizaciones la autoridad sanitaria controla aspectos del ámbito organizacional, infraestructura y recurso humano específicamente competencias del personal que practica la prestación determinada”, concluyó  Marta Larenas.

Los centros autorizados para realizar dichos procedimientos en la provincia corresponden a Kinesiológico – Estético “Kinla”, “Novokinesis”, Estética Easy Beauty, Dermaestética, Derma-kinesis, Skin Center, Dermatológico y Estético Derma Integral, y Nova Figura.

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