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Taxista violador de Mulchén fue condenado a 8 años de cárcel efectiva

por La Tribuna

En junio de 2016, el delincuente, Aníbal Pedro Arévalo Jiménez, llevó a la víctima al sector Quitralmán, la violó y luego la abandonó en Los Ángeles, en el cruce a Santa Bárbara.

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A una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo fue condenado el taxista acusado de violar a una joven madre en la comuna de Mulchén.

Los hechos por los cuales fue declarado culpable se remontan al 17 de junio de 2016, después de que la víctima fuera a dejar a su pequeño hijo al jardín infantil.

Tras perder el bus que la trasladaría a Los Ángeles fue abordada por el conductor del taxi, identificado como Aníbal Pedro Arévalo Jiménez, quien le ofreció llevarla e ir tras el vehículo.

Sin embargo, la trasladó hasta el sector de Quitralmán, donde amenazó con golpearla con un bate de béisbol. En dicho lugar, la muchacha fue violada y posteriormente llevada hasta el cruce de avenida Las Industrias con el camino a Santa Bárbara, donde fue abandonada por Arévalo.

Las diligencias encabezadas por personal de la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Primera Comisaría de Carabineros de Los Ángeles permitieron detener al hombre en la comuna de Mulchén.

En primera instancia, la lectura de sentencia estaba programada para la tarde del miércoles; sin embargo, debió reagendarse para las 15:15 horas de este martes.

A través de videoconferencia, Arévalo Jiménez se enteró de la cantidad de tiempo que deberá estar privado de libertad, quien fue condenado -de forma unánime- como autor del delito de violación de persona de mayor de 14 años.

El juez y vocero del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles, Juan Pablo Lagos, explicó que la pena que se le impuso fue de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, la que deberá cumplirse de manera efectiva.

Lagos agregó que ésta comenzó a cumplirse desde el 17 de junio de 2016, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad y en la que se produjeron los hechos y la detención del acusado.

Al ser consultado por los motivos por los que resolvieron no condenarlo a la pena solicitada por el Ministerio Público, que era de 10 años y un día, Lagos explicó que la ley establece -para el delito de violación- una pena que parte de los 5 años y un día hasta los 15 años.

“Dentro de esos grados de la pena, el tribunal la determina en concreto ante la existencia de atenuantes o agravantes. En este caso, no existen agravantes ni tampoco se invocó alguna y tampoco concurren atenuantes”, explicó el magistrado.

Ante ello, agregó que el tribunal puede recorrer la pena en toda su extensión. Al hacerlo, estimó que “atendido la extensión del mal causado por el delito, la pena que resultaba procedente era la de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo”, relató Lagos.

Arévalo Jiménez deberá cumplir la condena de forma efectiva por dos razones. La primera es por la extensión ya que se trata de una pena que supera los 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

La segunda, en tanto, es porque la “Ley 18.216 establece expresamente que tratándose de ciertos delitos, entre los que se encuentra el delito de violación, la pena debe cumplirse de manera efectiva y no procede ninguna pena sustitutiva”, explicó el magistrado.

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