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Condenan a hombre que agredió con arma blanca a su conviviente

por La Tribuna

Lectura de sentencia se realizará a las 11:00 de la mañana del próximo sábado 7 de octubre de 2017.

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Tras dos días de juicio, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles resolvió condenar a Eduardo Enrique Astete Medina por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar.

Los hechos por los cuales Astete fue procesado se remontan al 31 de agosto de 2016 cuando, a eso de las 13:20 horas, agredió a su conviviente, su prima, cuñado y suegro.

Las agresiones habrían sido provocadas por un arma blanca y se registraron al interior de un domicilio ubicado en el sector de Piedras Blancas, en la localidad de Rere, comuna de Yumbel.

El Ministerio Público había formulado cargos por los delitos de femicidio frustrado y homicidio frustrado, solicitando una pena de 15 años por el primero y 10 años por el segundo.

A ello había que sumarle la acusación en torno a las heridas causadas a un carabinero en ejercicio de sus funciones mientras intentaba detenerlo.

El juicio en contra de Astete Medina comenzó la mañana de este martes y se extendió hasta la jornada de este miércoles, en dependencias del Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles.

Tras escuchar las pruebas testimoniales y periciales presentadas por la Fiscalía durante el litigio, los jueces resolvieron recalificar los delitos por los que Astete era procesado.

De esta forma fue que condenaron a Astete por el delito de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar cometido en contra de su pareja y suegro y por el mismo ilícito perpetrado en contra de su prima.

Asimismo, fue absuelto de las heridas cometidas en contra del cuñado y el carabinero; en este último caso, se logró acreditar que las lesiones que sufrió el funcionario policial fue a consecuencia de una caída mientras intentaba arrestarlo.

Frente a la decisión de los jueces, “no la compartimos. Por tanto, en su momento, analizaremos la sentencia ya que mantenemos que las acciones del imputado fueron un femicidio frustrado y tres homicidios frustrados, además de un maltrato de obra a Carabineros”, relató el fiscal jefe de Yumbel, Álvaro Serrano.

En este sentido, explicó que el tribunal estimó acreditar el resultado dañoso que tuvo Astete; es decir, las lesiones menos graves ocasionadas a su pareja, prima y suegro, desestimando que hubiese una intención homicida por parte del imputado.

A juicio del Ministerio Público, sí existe una intención homicida considerando que a una de las víctimas la apuñaló en al menos tres ocasiones. A su pareja, además, la amenazó con matarla.

“Estimamos que no es referido la entidad o la gravedad de las lesiones sino que la intención que tiene el imputado, quien además al momento de provocar las lesiones iban referidas de insultos”, amenazando a la víctima con matarla, relató el persecutor.

Frente a ello, sí estiman que existe una entidad suficiente como para determinar la existencia de un femicidio y homicidio frustrado.

DEFENSA

El defensor particular de Astete, Rodrigo Cabezas, valoró la decisión adoptada por los jueces de recalificar el delito, pues era lo que esperaban.

En esta ocasión, “creo que los jueces actuaron sumamente acertados, la decisión es ajustadísima a derecho, un triunfo del derecho”, relató Cabezas.

Esto porque a juicio del abogado, las lesiones no daban para catalogarlas como un delito de homicidio ni femicidio.

“Mi representado ha estado privado de libertad desde la fecha de los hechos, desde agosto del año pasado y resulta que va a ser condenado a una pena mucho menor de lo que ha estado  siquiera en prisión preventiva”, sostuvo el profesional tras conocer la decisión de los jueces en torno a recalificar los delitos por los que Astete era procesado.

Cometidos los hechos, y tras ser puesto a disposición del Juzgado de Garantía, el hombre quedó con la medida cautelar de prisión preventiva, permaneciendo recluido en un centro penitenciario desde el 1 de septiembre del año pasado a la fecha.

Durante la audiencia, Cabezas solicitó la revisión de la medida cautelar, situación que no fue acogida por los jueces del tribunal.

“Vamos a esperar pacientemente los cinco días para escuchar la lectura de sentencia y pediremos la libertad de nuestro representado”, expresó el abogado.

Asimismo, los jueces desestimaron los argumentos de la defensa en torno a que Astete era inimputable y que fue el principal argumento de su abogado, asegurando que su representado cuenta con un historial clínico de enajenación mental desde 2015, lo que fue ratificado por tres psiquiatras de Gendarmería y una particular de la defensa durante el juicio.

Pese a ello, “los jueces consideraron que no había méritos suficientes para declararlo inimputable, pero fueron justos en el sentido de recalificar los hechos y dar una pena justa para mi representado que va a ser menor incluso de lo que lleva en prisión preventiva”, expresó Cabezas.

La pena de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar va desde los 541 días hasta los tres años de presidio menor en su grado medio.

En este caso hay que considerar las dos atenuantes expuestas por la defensa: la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial en la investigación a fin de esclarecer lo sucedido, pudiendo rebajar la condena hasta en dos grados.

La lectura de sentencia se conocerá a las 11:00 de la mañana del próximo sábado 7 de octubre.

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