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La Tribuna

Empresas distribuidoras pagarán retiro y reposición de empalme y medidor

por Juan Pablo Vergara

Medida se enmarca en una nueva normativa impulsada por el Ministerio de Energía, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos.

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Una buena noticia para las familias es la entrada en vigencia de una nueva normativa impulsada por el Ministerio de Energía, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, imponiendo a las empresas que entregan el servicio de Distribución Eléctrica la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.

Producto de los efectos de eventos climáticos, sísmicos e incendios que han azotado a nuestro país, es que ha sido necesario dicha modificación a la Ley, considerando que miles de chilenos han visto afectado sus bienes y que con esta disposición, no tendrán que realizar gastos imprevistos por fuerza mayor.

La iniciativa, que fue publicada ayer en el Diario Oficial, ya se encuentra en vigencia, y determina que según el Artículo 139 de la Ley 21.076, el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.

Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente.

El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.

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