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La Tribuna
Columnista

Ley de Drogas y Criminalización

Leslia Jorquera

Ibán de Rementería

Docente e investigador Programa Drogas

Facultad de Ciencias Sociales

Universidad Central.

por Leslia Jorquera

 Las modificaciones a la Ley de drogas son urgentes, ya que las infracciones son mayoritariamente por cantidades insignificantes solamente sancionables como faltas, producto de una “cacería en las calles” de usuarios de drogas, o por interpretaciones sorprendentes de la norma ya que una mujer de 70 años fue sancionada con 540 días de privación de libertad por tenencia de una planta de cannabis.

En el Programa de Drogas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Central de Chile ha finalizado un estudio -que se realizó durante dos años- en cinco juzgados de Garantía de Santiago y Viña del Mar, sobre el Tipo y Cantidad de Drogas Incautadas a los Imputados por Infracciones a la ley 20.000 sobre Drogas.

Los principales resultados de la investigación que hemos realizado señalan que el 53,0% de los detenidos fue imputado por tenencia o porte de cannabis; el 4,9% por cultivo de esa planta; el 19,9% por tenencia o porte de pasta base de cocaína (PBC), el 18,4% por clorhidrato de cocaína (HCL) y un 3,8% por otras sustancias.

En las causas por porte o tenencia de cannabis a granel, el 49,2% % portaba hasta un gramo de cannabis, el 69,9% hasta dos gramos y el 93,8% hasta 10 gramos de esa sustancia. En las causas por pasta base de cocaína (PBC) el 44,6% portaba hasta un gramo de PBC y el 63,5% portaba hasta 3 gramos. Mientras que en las causas por clorhidrato de cocaína el 46,6% portaba o tenía hasta un gramo y el 61,6% hasta tres. En resumen, el 51,8% de los imputados portaba o tenía hasta un gramo de cualquiera substancia controlada o una planta.

En la distribución de las sanciones aplicadas, de acuerdo a la Ley 20.000, el 77,0% de los imputados fue por infracciones a los artículos 50 y 51 de la ley en referencia; sólo por faltas, es decir, sin ninguna sanción privativa de libertad, principalmente lo fueron con multas. El 10,9% en aplicación del artículo 4 por microtráfico, con penas entre año y medio a tres años de privación de libertad; el 4,9% por el artículo 3 que tipifica el narcotráfico, con penas de tres a 20 años; y el 7,2% por otros artículos.

En cuanto a las características socioeconómicas de las comunas donde tienen jurisdicción los cuatro juzgados de garantía de Santiago estudiados, en aquellos que lo hacen sobre comunas “pobres” predominan las causas por PBC y cannabis, en cambio, en las comunas “ricas” predominan las causas por cannabis, en particular por plantaciones,  y HCL de cocaína.

Los motivos de las detenciones por drogas realizados por las policías en un 53,5% lo son por patrullajes preventivos, el 33,6% por control de identidad y solamente el 1,3% son producto de una investigación policial.

Las modificaciones a la ley de drogas son urgentes, ya que las infracciones son mayoritariamente por cantidades insignificantes sólo sancionables como faltas, producto de una “cacería en las calles” de usuarios de drogas, o por interpretaciones sorprendentes de la  norma ya que una mujer de 70 años fue sancionada con 540 días de privación de libertad por tenencia de una planta de cannabis.  No obstante, las leyes y las políticas impulsadas por el gobierno y el Ministerio Público ordenan que las policías y los fiscales deban detener y perseguir ante los tribunales a 85.000 imputados por drogas cada año; eso es el 55% de todos los detenidos por todos los delitos en el país.

Sin duda, esa mitad de la capacidad de intervención penal estaría mejor empleada en la persecución de otros delitos más graves para la seguridad ciudadana e importantes para la población.

Ibán de Rementería

Docente e investigador Programa Drogas

Facultad de Ciencias Sociales

Universidad Central. 

 

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