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La Tribuna

Con cambios graduales en la jornada de trabajo sector agrícola aplicará ley de 40 horas

por Jorge Guzmán Buchón

La rebaja de horas no deberán ser incorporadas en los contratos individuales de cada trabajador, instrumentos colectivos o reglamentos internos, sino que la ley establece el cambio.

Una de las novedades de la nueva normativa se da por el hecho de que la jornada ya no debe distribuirse solamente de manera semanal, sino que también puede distribuirse sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas. / Diario La Tribuna

Un gremio agrícola nacional detalló los cambios que involucrará la ley que rebaja a 40 horas el tiempo que los trabajadores deberán destinar por contrato a sus  tareas laborales semanales, detallando cómo se aplicará la rebaja gradual para los trabajadores del agro en Chile.

La Sociedad Nacional de Agricultura, a través de la publicación de la edición de Vocero Agrícola Legal, explicó las implicancias de la "Ley 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral". En relación a esto, explicaron que "la reducción de la jornada entrará en vigencia en forma gradual: Bajando a 44 horas el 26 de abril de 2024, a 42 horas el 26 de abril de 2026, a 40 horas el 26 de abril de 2028". El gremio explicó que "esta gradualidad aplicará para los trabajadores permanentes no sujetos al régimen del artículo 88 del Código del Trabajo, para trabajadores administrativos, trabajadores de empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura, entre otros".

IMPLICANCIAS DE LA NUEVA NORMATIVA PARA EL TRABAJO AGRÍCOLA

"Para aquellos trabajadores agrícolas permanentes, con jornadas de lunes a sábado, y que están sujetos a una jornada anualizada con un promedio de 7,5 horas diarias, la rebaja de jornada entrará a regir recién el 26 de abril de 2028", indicaron desde el conjunto. La SNA explicó que la adecuación a la nueva jornada se efectuará "de común acuerdo entre las partes, (las cuales) deberán de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada. Tener presente que, por ley, el periodo intermedio de descanso de al menos media hora para colación no se considera trabajado para computar la duración de la jornada de trabajo".

El gremio representativo del agro nacional añadió que los contratos pactados con anterioridad a la aprobación de la ley no deben ser modificados necesariamente: "las modificaciones relativas a la rebaja de la jornada laboral se entienden incorporadas en los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el sólo ministerio de la ley". "Una de las novedades de la ley es que la jornada ya no sólo debe distribuirse semanalmente, sino que también puede distribuirse sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta 4 semanas", notificaron por parte de la Sociedad Nacional de Agricultura.

CARGOS ADMINISTRATIVOS QUEDAN EXENTOS DE LA REBAJA HORARIA

En relación al trabajo de horas extras, el gremio contó que esta "seguirá existiendo (...) (en) hasta un máximo de 2 por día (...) (además) la jornada máxima semanal podrá distribuirse en no menos de cuatro ni más de seis días". Sin perjuicio de lo anterior, la SNA relevó que "la nueva ley ha restringido los casos de trabajadores excluidos del límite de la jornada de trabajo, limitándolo sólo al caso de los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de las funciones que desempeñan".

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