De acuerdo a la información entregada por la Dirección Meteorológica de Chile, para estos días se esperan lluvias de hasta más de 120 mm y rachas de viento sobre los 100 kilómetros por hora en distintos sectores del país, entre ellas, la provincia del Biobío.
Este evento meteorológico llegaría a la zona después de varios días con heladas y temperaturas mínimas que bordearon los 6 grados bajo cero en algunas zonas del país.
Hasta el 28 de mayo, se han registrado 15 días con temperaturas bajo los cero grados, con un récord ocurrido el 15 de mayo cuando se marcaron 4,9 grados bajo cero aunque el sábado 18 se anotaron 4,8 grados bajo cero.
En la revisión de los registros desde 1984 en adelante en la estación María Dolores de la Dirección Meteorológico de Chile, no ha habido otro mayo con tanto días tan helados.
Dadas las frecuentes lluvias que afectan a la provincia y sus efectos en distintos ámbitos, incluyendo el productivo, la Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores, de los derechos de las y los trabajadores.
Entre las recomendaciones, para aquellos que trabajan al exterior el empleador debe proporcionar los implementos adecuados para enfrentar la lluvia, y en caso de existir peligro para la salud o seguridad en el lugar de trabajo, se deben suspender las faenas.
También se advirtió que las o los empleadores que no garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores pueden enfrentar multas de hasta 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a los $3.795.780, dependiendo del tamaño de la empresa.
En relación a las bajas temperaturas que se esperan para los próximos días, la directora del trabajo expuso que los empleadores que no proporcionan la ropa adecuada constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.
Por otro lado, están los retrasos o cortes de ruta que se producen a raíz de los sistemas frontales, al respecto, desde la Dirección del Trabajo señalan que ante este tipo de situaciones, el empleador no debe sancionar ni descontar remuneraciones, y en caso de que el trabajador se encuentre en sectores aislados, y se vea imposibilitado de acudir a sus labores, no debe ser despedido ni sancionado.
Del mismo modo Rubio destacó que, si el lugar de trabajo resultó afectado por el mal tiempo, y los trabajadores y trabajadoras no pueden cumplir con sus tareas diarias, se configura una "jornada pasiva", lo que no afecta las remuneraciones (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).
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