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La Tribuna

Qué hacer frente a vulneraciones laborales a trabajadores/as durante el sistema frontal

por Pía Oliva Moscoso

Desde la Dirección Regional del Trabajo se realizó una inspección en terreno para verificar las denuncias hechas por trabajadores/as, cuyos derechos laborales, de higiene y seguridad estén siendo afectados durante el sistema frontal de mal tiempo.

Saltos del Laja, Chillancito, Cabrero / La Tribuna

En el contexto de la emergencia climática, las infracciones que serán especialmente fiscalizadas son aquellas consistentes en presiones de empleadores para que sus trabajadores y trabajadoras concurran a trabajar, permanecer en sus centros laborales o faenas, poniendo en riesgo su salud o sus vidas debido a la emergencia climática. Asimismo, la aplicación de sanciones -por ejemplo, descuentos remuneracionales- debido a inasistencias o atrasos causados por los temporales.

De esta forma, las siete inspecciones provinciales y comunales de la Dirección del Trabajo en Biobío mantienen fiscalizadores en turnos especiales que están saliendo a terreno para verificar las denuncias hechas por trabajadores y trabajadoras cuyos derechos laborales y de higiene y seguridad estén siendo afectados durante el sistema frontal de mal tiempo.

Así lo informó la directora regional del Trabajo, Roxana Rubio, quien informó que "esta Dirección del Trabajo del Biobío se encuentra operativa en sus siete inspecciones, tanto provinciales como comunales para fiscalizar las denuncias a la vulneración laboral de los trabajadores, tanto como la protección de su vida y salud. Y para eso se pueden acercar a las siete oficinas de la región o bien canalizar sus denuncias a la casilla electrónica [email protected]. Por lo tanto, esta región se encuentra totalmente operativa a través de los equipos de emergencia por este frente de mal tiempo para ir a fiscalizar las condiciones señaladas".

Las oficinas con turnos especiales son las provinciales de Concepción, Biobío (Los Ángeles) y Arauco (Lebu) y las comunales de Talcahuano, Tomé, Coronel y Curanilahue.

Asimismo, durante las anteriores emergencias climáticas, la DT ya estableció que "el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, contienen artículos que protegen a trabajadores y trabajadoras enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como los sistemas frontales- que les impidan cumplir normalmente con sus funciones".

la directora regional del Trabajo, Roxana Rubio, explicó que "si la situación de inasistencia o imposibilidad de asistencia al trabajo deriva, precisamente, de las consecuencias que se produjeron por el frente de mal tiempo, estaríamos en presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, que no es imputable al trabajador y a la trabajadora, y por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales; de todas maneras, estos imponderable siempre deben analizarse caso a caso, pero por regla general no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo".

La autoridad añadió que "tampoco debería sancionarse a los trabajadores y trabajadoras que lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público".

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