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La Tribuna

Invitan a participar en consulta ciudadana sobre movilidad urbana en Los Ángeles

por Juvenal Rivera Sanhueza

Hasta este miércoles se puede responder una encuesta online con 30 preguntas para conocer cuál es la percepción de la comunidad respecto de las condiciones de movilidad urbana en la capital provincial.

Los temas de conectividad son parte de la consulta. / Cedida

La opinión de la ciudadanía será uno de los elementos clave que se tomará en cuenta para la elaboración del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público (PIIMEP) correspondiente a la comuna de Los Ángeles.

Para ese fin, se elaboró una encuesta online con 30 preguntas para conocer cuál es la percepción de la comunidad respecto de las condiciones de movilidad urbana. Se puede encontrar en el sitio web www.losangeles.cl, accediendo a esa sección a través de un link en la portada.

A través de ese mecanismo, se busca conocer la aspectos sobre la calidad de vida de la ciudad, el grado de conocimiento sobre los instrumentos de planificación, conocimiento de la comunidad sobre la Ley N° 20.958 y la opinión sobre infraestructura y condiciones de urbanización de la ciudad.

Dicha encuesta está disponible para ser respondida hasta el 27 de marzo. Una vez redactado el Plan, deberá ser presentado al Concejo Municipal para tu ratificación y aprobación, lo que se espera se realice a fines del mes de abril.

PLANIFICACION DE INVERSIONES

El Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público es un instrumento de planificación de inversiones de mediano plazo, enmarcado en la implementación de la Ley N° 20.958.

Considera obras de infraestructura de movilidad y espacio público, requiriendo actualización dentro de un plazo no superior a 10 años, siempre en concordancia con legislación y normativa que rige el espacio público.

Dicha normativa estableció un sistema de aportes en cuatro lineamientos estratégicos que son referidos a movilidad, calidad del espacio público, cohesión Social y sustentabilidad.

La normativa permite una nueva fuente de financiamiento para proyectos de movilidad y espacio público, que se suma al tradicional presupuesto municipal destinado a estos fines. El plan está compuesto por una cartera de cartera de proyectos, obras y medidas, además del plano de los proyectos, obras y medidas y sus tramos, localizados y codificados.

Los municipios tienen la responsabilidad sobre la elaboración, aprobación, modificación y materialización del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, incluyendo la recaudación y administración de los aportes percibidos en el marco de la ley.

En ese marco, la Municipalidad de Los Ángeles está llevando a cabo un trabajo de definición de aquellos proyectos en distintas áreas que, en su conjunto, "son de interés para avanzar hacia una comuna más agradable, segura, moderna y sustentable".

Bajo ese contexto se inserta la consulta online que considera una treintena de preguntas respecto de diversos tópicos, como el transporte público, calidad de la infraestructura y sugerencias de mejora, entre otros aspectos.

QUÉ DICE LA LEY

La Ley N° 20.958, que se publicó en el Diario Oficial el 15 de noviembre de 2016, incorpora un título denominado "De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público" en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ahí se establecen las obligaciones a propósito del impacto que genera el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la ciudad, es decir, realizar mitigaciones directas y/o aportes al espacio público.

El 18 de noviembre de 2020 entró en vigencia la parte referida a los aportes al espacio público, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público -monetarios o a través de cesiones de terreno- a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad.

Dicho aporte es un mecanismo alternativo para que los proyectos que generen crecimiento urbano por densificación puedan cumplir con la obligación establecida en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Dicha obligación se refiere a ceder terrenos o al aporte al espacio público, a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje del terreno a ceder y según la fórmula aplicable a cada proyecto.

Los recursos que obtendrán los municipios a través de la ley estarán destinados a mejorar las condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de los espacios públicos y sustentabilidad urbana, a partir de una cartera de proyectos priorizados.

Algunas de las medidas son pistas exclusivas para buses, terminales, paraderos, semaforización, señalización, habilitación de ciclovías y mejoramientos o adecuaciones a la vialidad

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