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La Tribuna

Ley Karin: ¿Quién vela por la Prevención del Acoso y la Violencia en el Trabajo?

por Pía Oliva Moscoso

Esta normativa también especifica que las conductas indebidas incluyen cualquier acción que atente contra la dignidad de las personas o que ponga en peligro su bienestar físico y mental.

Ley Karin: ¿Quién vela por la Prevención del Acoso y la Violencia en el Trabajo? / Cedida

Desde el 1 de agosto, la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, está en plena vigencia en nuestro país. Esta ley establece un marco legal claro para la prevención y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el entorno laboral. La legislación lleva el nombre de Karin Salgado, una funcionaria de salud del Hospital Herminda Martín de Chillán, quien trágicamente se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral.

Esta Ley responde a los compromisos de Chile en virtud del Convenio 190 y la Recomendación 206 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que promueven ambientes laborales seguros, saludables y libres de violencia.

La Ley Karin introduce modificaciones significativas en el Código del Trabajo y en la Ley de Bases de la Administración del Estado, enfatizando la necesidad de un trato "libre de violencia" y la incorporación de una "perspectiva de género" en las relaciones laborales. Además, refuerza el papel de la Dirección del Trabajo (DT) y la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación, garantizando protección a quienes denuncien estas situaciones.

ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA LEY 16.744

En este nuevo contexto, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) desempeña un papel crucial como Organismo Administrador del Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744, comprometido con la promoción de ambientes laborales seguros para todas y todos los trabajadores. Entre las acciones que lidera el ISL se incluyen:

  • Asistencia Técnica: Proporcionar orientación para la creación de protocolos de prevención, investigación y sanción del acoso y la violencia en el trabajo.
  • Prevención y Sensibilización: Implementar y difundir medidas preventivas, así como ofrecer apoyo psicológico temprano en casos que se enmarquen dentro de esta ley.
  • Capacitación y Formación: Realizar capacitaciones y talleres para empleadores y trabajadores, enfocados en la prevención del acoso y la violencia laboral.

Como empleador, el ISL también trabaja en la actualización de sus protocolos para prevenir y sancionar el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Esta tarea se lleva a cabo en conjunto con Comités de Higiene y Seguridad, asociaciones de las y los trabajadores, encargadas de género y el departamento Jurídico, de Salud en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales; para asegurar un ambiente laboral seguro y saludable.

La Directora Nacional del ISL, Aída Chacón Barraza; destacó que "nuestro llamado es a superar los miedos y ver esta nueva Ley como una oportunidad para construir ambientes laborales más respetuosos y seguros. Es esencial garantizar que los trabajadores y trabajadoras puedan acudir a sus lugares de trabajo con tranquilidad, ya que un ambiente laboral seguro y saludable también contribuye a una mayor productividad".

El ISL pondrá a disposición de todas y todos sus adheridos diversas herramientas, incluyendo el "Programa de Intervención Temprana y Apoyo Psicológico" diseñado para ofrecer una primera respuesta ante situaciones violentas, accesible a través del formulario disponible en nuestro sitio web.

DEFINICIONES CLAVE DE LA LEY

La Ley define un ambiente de trabajo seguro y saludable como aquel en el que se han eliminado o reducido al mínimo los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta normativa también especifica que las conductas indebidas incluyen cualquier acción que atente contra la dignidad de las personas o que ponga en peligro su bienestar físico y mental.

Para más información sobre la Ley Karin y ejemplos de conductas consideradas bajo estas definiciones, visite www.isl.gob.cl/ley-karin.

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