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La Tribuna

Experto evalúa efectos del cobro de IVA a actividades económicas de servicios

por Glenda V. Ahumada Gutiérrez

La iniciativa que fue promulgada en febrero de 2022 tiene por objetivo aumentar la recaudación fiscal para financiar el incremento en el monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

SII /

El 1 de enero de 2023 comenzó el cobro del Impuesto al Valor Agregado IVA que corresponde al 19% a todos los mercados de servicios que se prestan en Chile y aquellos prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en el país. 

Según la ley 21.420, promulgada en febrero del año pasado, los fondos recaudados financiarán la Pensión Garantizada Universal (PGU), siendo esta normativa uno de los métodos expuestos por el ministro de Hacienda para aumentar el ingreso fiscal.

Unas 156 mil sociedades y empresas en total quedarán afectas a este impuesto, a pesar de que la ley contempla algunas excepciones, que en este caso aplican a

los servicios profesionales que incluye las prestaciones legales, de auditoría y de contabilidad. Estos se encuentran exentos sólo cuando son prestados por una persona natural o por una sociedad de profesionales.

En este último caso, hay que recordar que existe plazo hasta el 30 de junio para que las sociedades profesionales que no se hayan registrado en el Servicio de Impuestos Internos (SII) cumplan con este requisito.

También se encuentran eximidas aquellas personas naturales que emiten boletas de honorarios.

No califican como sociedad profesional y por ende no se les aplica la exención, tal como lo indica el sitio web del SII, las sociedades de capital, por ejemplo, sociedades anónimas.

Con relación al cambio que se genera al aplicar la ley, quienes cambien de situación y deban pagar IVA, deberán emitir facturas.

Rodrigo Rojas, director de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios, formada por profesionales de 17 universidades, plantea que la ley no es clara respecto al concepto de sociedad de profesionales, lo que plantea una serie de dudas de quién o quiénes no pagarán IVA.

"El tema no es que no queramos pagar, el tema es que quede claro qué es una sociedad de profesionales. Esto ha generado hasta ahora 47 oficios que el SII ha tenido que responder para aclarar el punto. Un caso es el de los  dentistas, que cuando elaboran materiales quedan afectos y cuando dan atención médica, no", explica Rojas plantea otros casos y dudas. 

"Lo primero y más relevante, es que habrá casos de profesionales en que sí están constituidos como sociedad de responsabilidad limitada no pagarán.  En cambio sí son una SpA deben pagar", propone el experto.

 Otro ejemplo es el caso de los gimnasios, donde se mezclan actividades de entrenamiento personal y simultáneamente arriendo de equipos, o con lo que puede pasar con las consultorías, que pueden utilizar equipos y no solo servicios, también hay comentarios en cuanto a los establecimientos de larga estancia para adultos mayores, por nombrar algunos casos que provocan controversia.

OPINIÓN DE UN EXPERTO

En conversación con diario La Tribuna, Manuel Chong, economista y académico de la Universidad Santo Tomás sede Los Ángeles, señaló que "esta legislación viene aprobada del gobierno anterior y este gobierno va a ejecutarla y lo que busca en sí es reducir las exenciones tributarias al mercado de servicios mediante el pago de IVA a ciertos servicios que están en la lista (ver tabla). En este caso, seguros financieros, comunicacionales, con el propósito de obtener una mayor recaudación que será constante y permanente para poder financiar ciertos proyectos como la Pensión Garantizada Universal".

EL IMPACTO EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS

Con relación al impacto que tendrá la afectación de este cobro de IVA (19%) a empresas que prestan los servicios indicados, el experto en economía dijo que " a corto plazo las empresas van a tener que revisar cómo poder trasladar este IVA, ya que no significa que inmediatamente este IVA va a recaer en el bolsillo de los consumidores. Hay que observar que no estamos en un momento de recesión, de ralentización económica, por ende, si cada empresa aumenta los precios de sus servicios, muy probablemente la demanda de sus servicios va a disminuir y eso no sería un plan beneficioso para las empresas", complementó.

Por otro lado, una forma de mitigar los efectos, según comenta Chong es "las empresas a corto plazo deberán ver la posibilidad de trasladar este impuesto a los costos que tiene ya asociados y posterior a ello, directo al precio de los consumidores".

Otra forma de paliar estos cobros, de acuerdo a lo señalado por el economista es "comenzar a adecuar justamente la organización de cada una de estas empresas, porque habrán sociedades profesionales, que consiste en que cada uno de los involucrados en la sociedad pueda entregar los servicios que vinculan la sociedad. Otra forma de para poder ser una sociedad profesional es que cada una de las personas que la conforman tienen que ser persona natural y hay plazo hasta el 30 de junio para registrarse".

Las empresas que requieran más información sobre esta legislación pueden revisar el sitio web www.sii.cl, donde hay un listado sobre los cobros tributarios a servicios y las exenciones y afecciones actualizadas desde el 1 de enero.

Según la Ley, no pagarán IVA los siguientes servicios:

  1. Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  1. Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  1. Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)
  1. Otros servicios que ya estaban exentos en la Ley de IVA, tales como:
  1. Entradas a espectáculos (*)
  1. Arrendamiento de inmuebles no amoblados
  1. Otros (Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art.12 y 13).

Se mantienen vigentes todas las demás exenciones que se encuentran contenidas en la Ley del IVA y en otros textos legales.

(*) Que cuenten con la autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Actividades económicas afectas a IVA

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